REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1993--2011
PARTES:
DEMANDANTE: ORIANA ISIS RENGIFO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.276.458, residenciado en la calle 07, casa N°. 01,parte alta urbanización Lesmes Gómez Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: CACERES LOPEZ JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.368.255 domiciliado en la calle 7 parte baja, barrio Santa Rosa Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 05-10-11 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Oriana Isis Rengifo Pino, QUIEN EXPUSO: “Para que el papá de mi niña me le pase lo que corresponda para no estar mira que esto mira que aquello, aunque sea que le pase algo mínimo pero que le pase”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 188-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1993-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos y su vto (02 vto) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, en fecha 17-03-2011.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante ORIANA ISIS RENGIFO PINO.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido ciudadano CACERES LOPEZ JESUS ALBERTO.
Al folio siete (07) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la solicitante Oriana Rengifo, expedida por el Consejo Comunal de la Urbanización Lesmes Gómez Inavi IV, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela PRIMERA NOTIFICACION, expedida para el ciudadano Jesús Alberto Cáceres López.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por la Defensoría Difiriendo el acto.
A los folios diez y once (10 y 11) riela todo lo concerniente al ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del diez al once (10 al 11) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JESUS ALBERTO CACERES LOPEZ, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400.00) y los pañales para su hija, dinero este que dara en forma semanal, a lo cual la ciudadana Oriana Isis Rengifo Pino acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan que el los meses de diciembre y de septiembre (gastos navideños y escolares). Establecen (1) bono en cada mes, por igual cantidad a la mensualidad, bonos estos que serviran para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, en cuanto a los demas gastos como ropa, zapatos, medicinas y otros gastos medicos serán compartidos por un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que indiquen la veracidad de dichos gastos.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400.00) y los pañales para su hija, dinero este que dará en forma semanal, TERCERO: Se acuerda que en los meses de diciembre y de septiembre (gastos navideños y escolares). Establecen (1) bono en cada mes, por igual cantidad a la mensualidad, bonos estos que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, tal como quedo establecido en la defensoría. CUARTO: En cuanto a los demás gastos como ropa, zapatos, medicinas y otros gastos médicos serán compartidos por un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que indiquen la veracidad de dichos gastos. QUINTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once. años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARA ESPERANZA GUERRERO.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana,
LA SRIA,
Abg. MARIA GUERRERO