REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.994- 2.011
PARTES:
DEMANDANTE: INGRID YOJANA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N°. V- 16.281.318, domiciliada en la parcela La Candelaria, vía sector Norte Sur, Municipio Panamericano, estado Táchira.
DEMANDADO: JADER JULIO OSORIO LUNAS, colombiano, con cédula de ciudadanía N°. C.C– 92.559.554, domiciliado en el sector El Pulpito, parcela Santa Cruz, Municipio Panamericano, estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 08-11-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: INGRID YOJANA DURAN, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “Solicito para que él me le de a la niña, tiene casi una año que no le pasa nada. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 205-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.994-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto) riela el REGISTRO DE SOLICITUD
Al folio tres y su vuelto (03 y su vto) riela Partida de Nacimiento N°. 93 de la niña, ALBA PAOLA OSORIO DURAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela, Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, INGRID YOJANA DURAN.
Al folio cinco (05) riela, Copia fotostática de la cedula de ciudadanía del requerido de autos, JADER JULIO OSORIO LUNAS.
A folio seis (06) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la ciudadana: INGRID YOJANA DURAN, expedida por el Consejo Comunal “Tirapaje” vía Norte Sur, sector Tirapaje, Municipio Panamericano del estado Táchira.
A los folios siete y su vuelto (07 su vto) al folio ocho (08) rielan, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela, boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios vuelto del folio siete (vto flo 07) al folio ocho (08) riela, el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano: JADER JULIO OSORIO LUNAS, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, monto este que entregará en forma semanal, es decir: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, a lo cual la ciudadana: INGRID YOJANA DURAN, acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de diciembre y otro para el mes de septiembre, por igual cantidad a la acordada para la mensualidad, que servirán para cubrir gastos navideños y gastos escolares, y los demás gastos como ropa, zapatos, medicinas, y otros gastos médicos entre otros serán cubiertos en un 50% porciento por ambos progenitores. Es todo”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el ciudadano: JADER JULIO OSORIO LUNAS, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, monto este que entregará en forma semanal, es decir: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales a la ciudadana: INGRID YOJANA DURAN, quien acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de diciembre y otro para el mes de septiembre, por igual cantidad a la acordada para la mensualidad, que servirán para cubrir gastos navideños y gastos escolares, y los demás gastos como ropa, zapatos, medicinas, y otros gastos médicos entre otros serán cubiertos en un 50% porciento por ambos progenitores. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: XXXXXXX, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, monto este que entregará en forma semanal, es decir: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales a la ciudadana: INGRID YOJANA DURAN, quien acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano. En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, médicos, medicinas, escolares, entre otros y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos, por igual cantidad a la mensualidad, es decir: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) cada uno, que servirán para cubrir gastos relacionados con gastos escolares y decembrino de cada año. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las tres (3:00. P.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA.
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-
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