REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1947-2011
PARTES:
DEMANDANTE: LEONCIO DELGADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.575.390 de este domicilio. Asistido por la Abogado en ejercicio VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 5.772.425, inscrito en el Ipsa bajo el N°- 31.528 del mismo domicilio y hábil.
DEMANDADO: JAIRO ANTONIO ZAMBRANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.330.840, domiciliado en Coloncito Municipio panamericano estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 10 de agosto de dos mil once, en virtud del escrito de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, solicitara el ciudadano LEONCIO DELGADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.575.390 de este domicilio. Asistido por la Abogado en ejercicio VIVIAN GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 5.772.425, inscrito en el Ipsa bajo el N°- 31.528 del mismo domicilio y hábil. en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO ZAMBRANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.330.840, domiciliado en Coloncito Municipio panamericano estado Táchira. Tal y como consta a los folios uno al dos (01, 02).
Ahora bien llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora pasa hacerlo previa las observaciones siguientes:
Al folio uno y dos (01, 02) riela el ESCRITO DE LA DEMANDA.
Al folio tres (03) riela el Original del DOCUMENTO PRIVADO, de la venta que realizara el ciudadana JAIRO ANTONIO ZAMBRANO MENDEZ, ampliamente identificado al ciudadano LEONCIO DELGADO MARQUEZ, identificado como el demandado, de un conjunto de mejoras y bienhechurias fomentadas sobre un lote de terreno denominado “MORUMBI” con una extensión según Carta Agraria de 1 hectárea con 609 metros cuadrados y según documento de adquisición posee UNA HECTAREA CON UN MIL SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1 Has con 1.064,50m2), propiedad hoy del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector la Fundación parte alta, Parroquia Bocono Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras de Helímenes Gómez. SUR: Con mejoras de Héctor Armando Acosta Pulido, ESTE: Con mejoras del mismo Héctor Armando Acosta Pulido y OESTE: Que es su frente con la carretera que conduce de la carretera panamericana hasta la fundación, Las mejoras objeto de la presente venta estan constituidas por tres galpones para cría de aves, con una medida de 110,00 metros por el frente y fondo y de 12,00 metros por ambos costados, ubicados hacia el lindero norte de la parcela N°. 44 del referido Asentamiento Campesino, siendo adquirido por la Sociedad Mercantil AVICULTURA INSUMOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (AVINSER) por documento autenticado en la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida, inserto bajo el N°. 50, tomo 10 de fecha 23 de marzo del 2005, el cual firmaron ambos en fecha 21-11-2010.
A los folios del cuatro al catorce (04 al 14) rielan COPIAS DEL REGISTRO MERCANTIL.
A los folios quince y dieciséis (15 y 16) rielas COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD y del RIF del demandante y demandado.
Al folio diecisiete (17) riela AUTO DE ENTRADA del expediente en este Juzgado donde se acordó emplazar al demandado dándose el tiempo estipulado para la contestación de la demanda.
Al folio veintiuno (21) riela BOLETA DE CITACION, debidamente firmada por el ciudadano JAIRO ANTONIO ZAMBRANO MENDEZ.
Al folio veintidós (22) riela ESCRITO DE CONTESTACION suscrito por el ciudadano JAIRO ANTONIO ZAMBRANO MENDEZ, ampliamente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR ORLANDO BUSTAMANTE HERNANDEZ, venezolano, inscrito en el ipsa bajo el N°. 174082, por medio del cual el demandado manifestó: Reconozco y convengo en todas y cada una de sus partes tanto en el contenido como en la firma del documento de fecha 21 de noviembre de 2010, que suscribió con el ciudadano LEONCIO DELGADO MARQUEZ, solicitando a la ciudadana Juez sea declarado con lugar en la definitiva.
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresa con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub –judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, es por lo que este juzgado pasa a dictar lo concerniente.
PARTE DISPOSITIVA.
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 263 y siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, quedando asi legalmente RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA, del documento objeto de la presente acción, para la cual se ordena que una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. LA SCRIA, MARÍA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev.. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1947-2011 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: LEONCIO DELGADO MARQUEZ, DEMANDADO: JAIRO ANTONIO ZAMBRANO MENDEZ, MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
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