REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.934-2.011

PARTES:
DEMANDANTE: JESUS MANUEL ARELLANO DUQUE y SHEISLA CAROLINA CAMARGO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.367.821 y V-12.808.930, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADOS: VICTOR JULIO ARELLANO BORRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-4.110.330, domiciliado en Caño Cucharón, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara los ciudadanos JESUS MANUEL ARELLANO DUQUE y SHEISLA CAROLINA CAMARGO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.367.821 y V-12.808.930, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistidos en este acto por la abogado en DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.700.036, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.759, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano VICTOR JULIO ARELLANO BORRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-4.110.330, domiciliado en Caño Cucharón, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 3 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano VICTOR JULIO ARELLANO BORRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-4.110.330, domiciliado en Caño Cucharón, Municipio Panamericano del estado Táchira a los ciudadanos JESUS MANUEL ARELLANO DUQUE y SHEISLA CAROLINA CAMARGO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.367.821 y V-12.808.930, respectivamente, de este domicilio, sobre el resto de unas mejoras constante de pastos artificiales, árboles frutales y barzaleras encerradas en todas sus colindancias en cercas de alambre de púas, sobre un lote de terreno propiedad de la Nación, en una (1) hectáreas con 8.564 metros ubicadas en la Uraca Aldea GUABINAS, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Al folio 4 riela copia fotostática del levantamiento topográfico Planimetrico.
Al folio 5 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR JULIO ARELLANO BORRERO.
Al folio 6 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JESUS MANUEL ARELLANO DUQUE.
Al folio 7 riela copia fotostática de la cédula de identidad y del RIF de la ciudadana SHEISLA CAROLINA CAMARGO GUTIERREZ.
Al folio 8 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2011.
Al folio 11 riela escrito presentado por el ciudadano VICTOR JULIO ARELLANO BORRERO, identificado en autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.528, mediante el cual se da por citado y notificado en la presente causa y reconoce y conviene en todas y cada una de sus partes tanto en el contenido como en la firma del documento de fecha 15 de febrero de 2011. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1.934-2.011, DEMANDANTE: JESUS MANUEL ARELLANO DUQUE y SHEISLA CAROLINA CAMARGO GUTIERREZ, DEMANDADO: VICTOR JULIO ARELLANO BORRERO, QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
SCAZ/megr/dlom.-