REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.935-2.011

PARTES:
DEMANDANTE: MARTIN DE JESUS VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-8.715.564, de este domicilio y capaz.
DEMANDADO: VICTOR JULIO ARELLANO BORRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-4.110.330, domiciliado en Caño Cucharón, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano MARTIN DE JESUS VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-8.715.564, de este domicilio y capaz, asistido en este acto por la abogado en DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.700.036, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.759, en contra del ciudadano VICTOR JULIO ARELLANO BORRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-4.110.330, domiciliado en Caño Cucharón, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 3 riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el ciudadano VICTOR JULIO ARELLANO BORRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-4.110.330, domiciliado en Caño Cucharón, Municipio Panamericano del estado Táchira a el ciudadano MARTIN DE JESUS VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-8.715.564, de este domicilio y capaz, parte de unas mejoras consistentes en una casa para habitación en buenas condiciones de habitabilidad con sus servicios de electricidad y agua, pastos, árboles frutales y barzaleras encerradas en todas sus colindancias en cercas de alambres de púas medianeras, sobre un lote de terreno propiedad de la nación, en una extensión de veintiuna (21) hectárea con 1436 metros ubicadas en la Uraca Aldea GUABINAS, parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Al folio 4 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MARTIN DE JESUS VILORIA Al folio 5 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR JULIO ARELLANO BORRERO.
Al folio 6 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2011.
Al folio 9 riela escrito presentado por el ciudadano VICTOR JULIO ARELLANO BORRERO, identificado en autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.528, mediante el cual se da por citado y notificado en la presente causa y reconoce y conviene en todas y cada una de sus partes tanto en el contenido como en la firma del documento de fecha 09 de julio de 2009. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JEUZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-