REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: BELKIS MORALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.241.834, domiciliada en el Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.568.726, domiciliado en el Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia en fecha 30 de Septiembre de 2.011, por la ciudadana BELKIS MORALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.241.834, domiciliada en el Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita sea citado el ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, a los fines de que de cumplimiento a la Obligación de Manutención ya que no ha cumplido, y aumente dicha Obligación.-
En fecha 05 de Octubre de 2.011, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 13 de Octubre de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna sin firmar la Boleta de Citación de la Parte Demandada por no haberla podido localizar.-
En fecha 18 de Octubre de 2.011, comparece el demandado y se da por citado.-
En fecha 21 de Octubre de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente compareció el demandado y alega que no ha cumplido porque la madre de sus hijos le dijo que ya no hacía falta, que ella no quería esa miseria que le daba; y que ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y para los meses de Septiembre y Diciembre, así como los gastos médicos pagarlos de por mitad.-
En fecha 25 de Octubre de 2.011, ambas Partes promueven pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó el demandado y entre otras cosas alega: que no ha cumplido porque la madre de sus hijos le dijo que ya no hacía falta, que ella no quería esa miseria que le daba; y que ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y para los meses de Septiembre y Diciembre, así como los gastos médicos pagarlos de por mitad.-
2.- Las pruebas promovidas por la Parte Demandada consistentes en facturas relacionadas con los gastos de alimentación y escolares, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los pagos que por tales conceptos realiza el demandado. Así se decide.-
3.- Las pruebas promovidas por la Parte Demandante consistentes en facturas relacionadas con los gastos de alimentación, escolares, médicos y ropa, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los pagos que por tales conceptos ha realizado la madre de los niños, y así se decide.-
Ahora bien, con relación a la deuda reclamada el Obligado en el lapso de Ley correspondiente ni contestó la demanda ni promovió ningún tipo de prueba para demostrar que si ha cumplido, razón por la que es forzoso para este Tribunal considerar que se encuentra insolvente en el pago de la Obligación de Manutención, y así se decide.-
En cuanto a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que ha pasado más de un año desde que fue fijada, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 32% de un salario mínimo. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de la Manutención formulada por la ciudadana BELKIS MORALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.241.834, domiciliada en el Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.568.726, domiciliado en el Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes y aumentada anualmente en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre debe colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previo informe médico y facturas.-
CUARTO: Se Condena al ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.18.415,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada desde el año 2.007 hasta Octubre de 2.011.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las once de la mañana del día Quince de Noviembre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5187-2.009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Quince de Noviembre de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
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