REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2011.
201° y 152°
Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la Ciudadana SOCORRO DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.701, asistida por la abogada ROSA MIREYA SÁNCHEZ JAEGER, inscrito en el IPSA bajo el N° 19.499 y oídas las declaraciones de los Ciudadanos: REINA COROMOTO GARCÍA DE MARQUEZ y MARTHA EUGENIA DUQUE DE CHACON. Titulares de las cedulas de identidad No. V-9.243.529 y V-6.442.329, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: SOCORRO DEL CARMEN MARQUEZ y CARLOS DANIEL MOLNAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.999.701 y V-14.104.796, hábil, respectivamente, EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: ZSOLT CARLOS EMILIO MOLNAR TROMLER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.861, fallecido el 19 de Agosto de 2011, en su carácter de cónyuge y padre de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo solicitado se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de todas las actas que integran la presente solicitud.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. ANNY ORTIZ
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ

E/S.-