REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ABEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-3.809.484.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ESTRADA CAMACHO. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.835.
PARTE DEMANDADA: LUCAS CARRERO PERNIA y OLIVA GUTIERREZ DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad No. V-9.394.885, y V-10.238.696.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA SÁNCHEZ DE MENDEZ. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.513.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA BILATERAL
EXPEDIENTE: 6.523.2.011
Visto el acuerdo de fecha 03 de Octubre de 2.011, suscrita ante este despacho, entre las partes previamente identificados. Mediante el cual convienen en los términos por ellos establecidos, ambas partes solicitan se homologue el convenimiento.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que el convenimiento realizado por las partes, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACION realizada en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, al quince del mes de Noviembre de Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY ORTIZ.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.
LA SECRETARIA,

E/S.- Abg. ANNY ORTIZ.