REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DICIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
201° y 152°
Visto el contenido del escrito y de la diligencia que cursan a los folios743 y 744, presentadas por los ciudadanos LUIS ALFONSO RAMIREZ RAMIREZ y KARENN VAF STEPHANNI RAMIREZ ORTEGA, en la que informan al Tribunal que los beneficiarios de la Obligación de Manutención ya son mayores de edad y no están estudiando, el Tribunal para resolver observa:
1.- Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Obligación Alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del Obligado o del Niño del Adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca eficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Evidenciándose de dicha norma que la Obligación de Manutención se extingue solamente en dos casos: Por la muerte del Obligado o del beneficiario de la misma, o por haber alcanzado el beneficiario la mayoridad, a excepción de que el beneficiario este cursando estudios, extendiéndose hasta los 25 años de edad.
Ahora bien, por cuanto de las Actas Procesales se evidencia que los beneficiarios de la Obligación de Manutención ya son mayores de edad, y no están estudiando, enmarcándose esta situación dentro de lo contemplado en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción de la Obligación de Manutención, y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Extinguida la Obligación de Manutención de los ciudadanos KLEISMANN RAMIREZ ORTEGA y KARENN VAF STEPHANNI RAMIREZ ORTEGA.
SEGUNDO: Se levanta la Medida de Retención de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, y se deja sin efecto el descuento por nómina de la Obligación de Manutención. Líbrese Oficio al Director de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Bienestar y Seguridad Social, Departamento de Nómina, El Paraíso, frente a la Plaza Madariaga, Caracas, Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y archívese el expediente. Remítase al Archivo Judicial.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Trece de Octubre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y se libra Oficio No.1.553.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No.3070-2.005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortiz
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
Táriba, 18 de Noviembre de 2.011
201° y 152°
No.1553
Ciudadano
Director de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Bienestar y Seguridad Social, Departamento de Nómina, El Paraíso, frente a la Plaza Madariaga
Caracas, Distrito Capital.
Me es grato dirigirme a Usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal por Sentencia de esta misma fecha dictada en el Expediente No.3070-2.005, que por Obligación de Manutención cursa por ante este Despacho, ordenó oficiarle a los fines de informarle que se ACORDO LEVANTAR EN SU TOTALIDAD LA MEDIDA DE RETENCION DECRETADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEL FIDEICOMISO, que le corresponden al ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.676.722, Funcionario de esa Institución, y dejar sin efecto el descuento del monto de la Obligación de Manutención que por nómina se le viene haciendo a dicho ciudadano.
Sin más a que hacer referencia se despide atentamente,
La Juez Titular
Abg. Luisa Medina
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
Táriba, 07 de Diciembre de 2.011
201° y 152°
No.1648
Ciudadano
Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. Departamento de Prestaciones Sociales y Fideicomiso.
Avenida Los Próceres El Valle
Caracas. Distrito Capital.
Me es grato dirigirme a Usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal por Sentencia de esta misma fecha dictada en el Expediente No.3070-2.005, que por Obligación de Manutención cursa por ante este Despacho, ordenó oficiarle a los fines de informarle que se ACORDO LEVANTAR EN SU TOTALIDAD LA MEDIDA DE RETENCION DECRETADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEL FIDEICOMISO, que le corresponden al ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.676.722, Funcionario de esa Institución, y dejar sin efecto el descuento del monto de la Obligación de Manutención que por nómina se le viene haciendo a dicho ciudadano.
Sin más a que hacer referencia se despide atentamente,
La Juez Titular
Abg. Luisa Medina