REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 21 de NOVIEMBRE del 2011.-
201° y 152°
Presentado personalmente por su firmante, ciudadano JOYCER DAVID SALAS GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.420.055, asistido por la abogada GIORGIANA BERNA NISIVOCCIA MATTEI, inscrita en el IPSA bajo el N° 143.376 constante todo de (12) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: JOYVER DAVID SALAS GARCIA, BELEN DE JESUS SALAS RIVAS Y BLANCA EDUVINA MONCADA DE SALAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.420.055, V-1.351.132 y V-1.907.279, respectivamente y hábiles, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: WUILLIAM GERARDO SALAS MONCADA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.332.374, fallecido el 27 de AGOSTO del 2011, en el HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL DE LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, en su carácter de hijo y padres del ciudadano antes identificado, respectivamente.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5371-2011 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 21-11-2011.
LA SECRETARIA

ABG. ANNY ORTIZ
GR