REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE(S): JOSÉ ALIRIO SÁNCHEZ GAMBOA e ILDA DEL ROSARIO ESCALANTE DE SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.688.306 y V-5.656.313, asistidos por el(a) abogado(a) FELIX ERNESTO MONCADA GELVIS inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el No 48.328.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE Nº 5.305-2.011.
Visto lo expuesto por los precitados ciudadanos, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 06 de Octubre de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 02 de Noviembre de 2011.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: JOSÉ ALIRIO SÁNCHEZ GAMBOA e ILDA DEL ROSARIO ESCALANTE GARCIA. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 20 de Agosto de 1.982, por ante EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio Nº 1, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNY ORTIZ
E/S.-