REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 03 de NOVIEMBRE de 2011.
201° y 152°
Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la Ciudadana ELENA URBINA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.218, asistida por la abogada ELDA MARINA PULIDO RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.575 y oídas las declaraciones de los Ciudadanos: ZAMBRANO MORALES JOSE FAVIO Y ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE LEOPOLDO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a la ciudadana: ELENA URBINA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V-5.641.218 y hábil, respectivamente, el CARÁCTER DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus: CESAR ALI RAMIREZ BECERRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.988.073, fallecido el 19 de septiembre del 2009, en el CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL de CORDERO, MUNICIPIO ANDRES BELLO ESTADO TACHIRA, en su carácter de cónyuge del ciudadano antes identificado.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo solicitado se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de todas las actas que integran la presente solicitud. La Juez títular fdo. Abg. Luisa Medina. La Secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5317-2011 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 03-11-2011.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
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