REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ORFA MARIA MORA DE MORA, NEIRA DEL CARMEN MORA MORA, ANA MIREYA MORA MORA, DORIS ELENA MORA DE CHACON, PEDRO MARIA MORA MORA, JUAN NEPOMUCENO MORA MORA, VICTOR ERNESTO MORA MORA y SIEBEL ANTONIO MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.646.941, V-3.789.815, V-6.001.877, V-9.218.124, V-3.621.201, V-4.633.317, V-9.208.948 y V-9.236.427, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.658.-
PARTE DEMANDADA: SERGIO ABDELKADER MORA MORA y ANA MARBELLA MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.604.632, domiciliados en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.-
MOTIVO: PARTICION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2.010, por los ciudadanos ORFA MARIA MORA DE MORA, NEIRA DEL CARMEN MORA MORA, ANA MIREYA MORA MORA, DORIS ELENA MORA DE CHACON, PEDRO MARIA MORA MORA, JUAN NEPOMUCENO MORA MORA, VICTOR ERNESTO MORA MORA y SIEBEL ANTONIO MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.646.941, V-3.789.815, v-6.001.877, v-9.218.124, v-3.621.201, v-4.633.317, V-9.208.948 y V-9.236.427, asistidos por el Abogado en ejercicio TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.658, y entre otras cosas exponen: Que son co propietarios y comuneros del 100% de un inmueble ubicado en Las vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, consistente en un lote de terreno propio con casa para habitación de paredes de tabique, techo de madera y teja, tres habitaciones, un baño y demás anexidades, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada la Chivata; Poniente: Propiedad de José de Los Angeles Hernández, divide un camino nacional; y Sur: Propiedad de Clara Chacón de Romero, divide un camino público, que los derechos y acciones les pertenecen según Planilla de Certificado de Liberación No.211-A, de fecha 25 de Junio de 1.979, expedido por el Ministerio de Hacienda Departamento de Sucesiones; que es el mismo inmueble que adquirió el causante FRANCISCO ANTONIO MORA OVALLES, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 30 de Noviembre de 1.974, bajo el No.112, Tomo I, Protocolo Primero; que como ha sido imposible ponerse todos de acuerdo para efectuar la Partición del inmueble, y por cuanto dos de los herederos no aceptan la misma en forma amistosa, han decidido hacerla por vía judicial, que tal actitud es contraria al Principio jurídico universalmente admitido de que a nadie se le puede obligar a estar en comunidad perpetua con otra persona, de allí que se ven en la imperiosa necesidad de solicitar la división mediante esta demanda; que el identificado inmueble debe dividirse de la siguiente manera: A) El cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor del inmueble le corresponde a la ciudadana ORFA MARIA MORA DE MORA, ya que la mitad del inmueble le corresponde por gananciales de la sociedad conyugal con el difunto FRANCISCO ANTONIO MORA OVALLES; B) Para la ciudadana NEIRA DEL CARMEN MORA MORA, el 5%; C) Para la ciudadana ANA MIREYA MORA MORA; D) Para la ciudadana DORIS ELENA MORA DE CHACON, el 5%; E) Para el ciudadano PEDRO MARIA MORA MORA, el 5%; F) Para el ciudadano JUAN NEPOMUCENO MORA MORA, el 5%); G) Para el ciudadano VICTOR ERNESTO MORA MORA, el 5%); H) Para el ciudadano SIEBEL ANTONIO MORA MORA, el 5%; I) Para el ciudadano SERGIO ABDELKADER MORA MORA, el 5%; y J) Para la ciudadana ANA MARBELLA MORA MORA, el 5%; que por todo lo expuesto, es que demandan a los ciudadanos SERGIO ABDELKADER MORA MORA y ANA MARBELLA MORA MORA, para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal en la Partición Judicial del inmueble señalado.
En fecha 20 de Mayo de 2.010, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 18 de Junio de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la ciudadana ANA MARBELLA MORA MORA.-
En fecha 06 de Julio de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del ciudadano SERGIO ABDELKADER MORA MORA.-
En fecha 04 de Agosto de 2.010, se emplaza a las Partes para el nombramiento de Partidor.-
En fecha 22 de Septiembre de 2.010, no se presentó ninguna de las partes para el nombramiento de Partidor.-
En fecha 17 de Marzo de 2.011, se emplaza nuevamente a las Partes para el nombramiento de Partidor.-
En fecha 27 de Junio de 2.011, día y hora para el nombramiento de Partidor, solamente comparece la Parte Demandante y nombra como Partidor al ciudadano ANDRES ELOY DIAZ RINCON.-
En fecha 30 de Junio de 2.011, comparece el ciudadano ANDRES ELOY DIAZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.000.439, acepta el cargo de Partidor y presta el Juramento de Ley.-
En fecha 10 de Octubre de 2.011, comparece el ciudadano ANDRES ELOY DIAZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.000.439, y presenta Escrito del Informe Partición, en el cual señala que el inmueble a repartir tiene un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) y que considerando que las características constructivas del inmueble no permiten una división física, ya que contraviene las normas sanitarias para proyectos, construcción, reparación y mantenimiento de edificaciones, se ha tenido en cuenta la posibilidad de no desmembrar el inmueble y no causar perjuicios por la división de la vivienda objeto de la partición, por lo que recomienda vender el inmueble en subasta pública a tenor de lo establecido en el artículo 1.701 del Código Civil, y el producto de esa venta repartirse entre las Parteas en la proporción porcentual acordada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
Habiendo sido presentada la Partición por el Partidor designado las Partes no hicieron ninguna objeción a la misma dentro del lapso legal correspondiente. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICION EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL PARTIDOR Y ACEPTADOS POR AMBAS PARTES. ASI SE DECIDE.-
En tal virtud, por cuanto de lo manifestado por el Partidor el inmueble objeto de la Partición por sus características constructivas no permite una división física, y al no haber habido acuerdo amistoso entre las Partes, se declara que tal inmueble sea vendido en Pública subasta, y Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICION EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL PARTIDOR Y ACEPTADOS POR AMBAS PARTES.-
SEGUNDO: Procédase a la Venta en Pública Subasta del Inmueble objeto de la partición, consistente en un Lote de Terreno Propio con casa para habitación de paredes de tabique, techo de madera y teja, tres habitaciones, un baño y demás anexidades, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada la Chivata; Poniente: Propiedad de José de Los Angeles Hernández, divide un camino nacional; y Sur: Propiedad de Clara Chacón de Romero, divide un camino público, adquirido por herencia del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORA OVALLES, según Planilla de Certificado de Liberación No.211-A, de fecha 25 de Junio de 1.979, expedido por el Ministerio de Hacienda Departamento de Sucesiones, siendo dicho inmueble adquirido por el causante, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 30 de Noviembre de 1.974, bajo el No.112, Tomo I, Protocolo Primero.
TERCERO: El producto de la venta debe repartirse entre las Partes en la proporción porcentual acordada y asignada a cada comunero en el Escrito de Partición presentado por el Partidor y aceptado por las Partes.
CUARTO: Las costas serán distribuidas entre las Partes en la forma establecida por el Partidor, y conforme a lo solicitado por éste se insta a las Partes al pago de los Honorarios correspondientes al mismo.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las diez de la mañana del día Tres de Noviembre de Dos Mil Once. Años 201° de La Independencia y 152° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5936-2.010 que por Partición cursa por ante este Juzgado. Táriba, Tres de Noviembre de Dos Mil Once.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
|