REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
En escrito admitido en fecha 27 de Abril de 2011, por este Tribunal, el ciudadano FRANKLIN GARCIA LAMOGLIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.477.305, asistido por la abogada JANICE PIRELA, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.376, solicitó la rectificación de ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el N° 49 de fecha 23 de septiembre de 1982, llevada por el antes JUZGADO DEL DISTRITO CARDENAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, hoy JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por cuanto aparece el apellido del contrayente y de la madre del contrayente, como “LAMOGGLIA” siendo lo correcto LAMOGLIA.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: fotocopia certificada del ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano FRANKLIN GARCIA LAMOGLIA con la ciudadana y LEYDA ESCALONA ARIAS; copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana antes referida, Fotocopia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANKLIN GARCIA LAMOGLIA, Fotocopia de la cédula de identidad N° V-1.520.273 perteneciente a CARMEN TERESA LAMOGLIA DE GARCIA, madre del contrayente.
En fecha 27 de abril del 2011, se le da el curso de Ley a la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado.-,
En fecha 10-05-2011, se libra boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16-06-2011, se libra el edicto a los fines de su publicación, y en fecha 13-10-2011, el ciudadano FRANKLIN GARCIA LAMOGLIA asistido por la abogada JANICE PIRELA con el carácter en autos, manifiesta que consigna el EDICTO el cual fue publicado en el DIARIO EL NACIONAL.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales y por cuanto de la documentación ya relacionada esta demostrado que en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano FRANKLIN GARCIA LAMOGLIA con la ciudadana y LEYDA ESCALONA ARIAS; incurrieron en el error de asentar el apellido del contrayente y de la madre del contrayente, como “LAMOGGLIA” cuando lo correcto LAMOGLIA, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el N° 49 de fecha 23 de septiembre de 1982, llevada por el antes JUZGADO DEL DISTRITO CARDENAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, hoy JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, perteneciente a los ciudadanos FRANKLIN GARCIA LAMOGLIA y LEYDA ESCALONA ARIAS. En tal virtud, la referida acta queda rectificada en el sentido de que el apellido del contrayente y de la madre del contrayente, “LAMOGLIA” y no como erróneamente allí aparece.
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena estampar la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio N° 49 de fecha 23 de septiembre de 1982, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por este Tribunal durante el citado año, y remitir con oficio copia certificada al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortiz
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortiz
GR
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5170-2011 de RECTIFICACION DE ACTA DE ACTA DE MATRIMONIO, llevado por este Tribunal. Táriba, 09-11-2011.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ
GR
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