REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 09 de NOVIEMBRE de 2011.
201° y 152°
Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la Ciudadana MARIA TATIANA IZAGUIRRE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.630.262, asistida por la abogada MARY ELENA MONTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.278 y oídas las declaraciones de los Ciudadanos: JHOVAN FERNANDO HERNANDEZ VALDIVIA Y NAIR RUIZ MACHADO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a las ciudadanas: MARIA TATIANA, LIGIA MARIA y MARIA ALEJANDRA IZAGUIRRE ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.630.262, V- 19.547.454 y V- 19.547.452 respectivamente, el CARÁCTER DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del decujus: MARIA COROMOTO ORTIZ PACHECO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.032.298, fallecida el 20 de Enero del 2011, en el HOSPITAL ONCOLOGICO, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, en su carácter de Hijas de La ciudadana antes identificada.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo solicitado se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de todas las actas que integran la presente solicitud.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. ANNY ORTIZ
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5267-2011 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 09-11-2011.
LA SECRETARIA
ABG. ANNY ORTIZ