|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: HERMINIA GARCIA PUERTA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.784.062, domiciliada en Vía San Joaquín, calle El Moral, casa N° 1-23, Municipio Córdoba Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.211.844, domiciliado en Vía San Joaquín, calle El Moral, casa N° 1-23 , Municipio Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1183
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.211.844 y la ciudadana: HERMINIA GARCIA PUERTA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.784.062, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios y acordaron lo siguiente: Se fija una obligación de manutención en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, de igual modo en el mes de Diciembre se comprometes a comprar los estrenos a los niños y en el mes de agosto los útiles y uniformes escolares. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ APONTE y HERMINIA GARCIA PUERTA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días viernes de cada semana.
SEGUNDO: El padre de los niños se compromete a comprar los estrenos en el mes de diciembre a los niños.
TERCERO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares a los niños.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir en un 100% los gastos médicos y de medicinas.
QUINTO: El padre se compromete a comprar diariamente la merienda para los niños
SEXTO: El padre se compromete a cancelar el alquiler y el transporte de los niños. SEPTIMO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, VEINTIDOS (22) días del mes de Noviembre de Dos mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
RED/ CARLOS
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