REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CRUZ DELINA VALENCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.792.210, domiciliada en Las Golondrinas, carrera 3 con calle 9, N° 0-9, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JAIRO ENRIQUE ZAMORA VELASQUEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E- 81.916.009, domiciliado en Las Golondrinas, carrera 3 con calle 9, N° 0-9, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1189
En fecha 31 de Octubre de 2011, a las 4:04 pm comparecieron ante la Fiscalía Décima Tercera previa citación, la ciudadana: CRUZ DELINA VALENCIA DIAZ, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los hermanos: ZAMORA VALENCIA, quedando establecido entre las partes que el padre JAIRO ENRIQUE ZAMORA VELASQUEZ, se compromete a entregar a la madre un mercado semanal equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), igualmente se encargara de costear el 50% lo relativo a gastos extraordinarios de Útiles, Uniformes, medicinas, gastos decembrinos y otros que resulten. Por su parte la ciudadana CRUZ DELINA VALENCIA DIAZ, manifestó que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos; igualmente el padre JAIRO ENRIQUE ZAMORA VELASQUEZ, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre CRUZ DELINA VALENCIA DIAZ, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a costear el 50% de los gastos de navidad para la compra de los estrenos.
En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar en la proporción correspondiente al 50% cada uno, los Útiles y Uniformes Escolares
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JAIRO ENRIQUE ZAMORA VELASQUEZ y CRUZ DELINA VALENCIA DIAZ visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1189 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales en mercado que el padre le entregara a la madre de sus hijos.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a costear el 50% de los gastos de navidad para la compra de los estrenos.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar en la proporción correspondiente al 50% cada uno, los Útiles y Uniformes Escolares.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Se notifico a las partes mediante boleta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, veintidós (22) de noviembre de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1189 se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
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