REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:.L

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARLENE PEREZ BARON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N.-V-9.249.326, domiciliada en: el sector carrizal, calle 2, casa N° 158, Municipio Córdoba, Estado Táchira,

PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL DIAZ JAIMES, Extranjero, titular de la cedula de identidad N.-84.473.568, domiciliado en el Poblado sector los pocitos, calle 5, casa s/n casa color amarillo con blanco, municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1191

En fecha 18 de Noviembre del 2011, se recibió con oficio N° 062-11, procedente de La Defensoría Municipal de Protección del niño , niña y adolescente constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos LUZ MARLENE PEREZ BARON Y CRISTOBAL DIAZ JAIMES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) SEMANALES, para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 1400,00) , los cuales serán depositados en en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
Igualmente ambos padres acuerdan cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestuario, calzado, gastos decembrinos y cualquier otro gasto que tenga el niño en la oportunidad que corresponda; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos LUZ MARLENE PEREZ BARON Y CRISTOBAL DIAZ JAIMES, de fecha 22 de Noviembre del 2011 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) SEMANALES, para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 1400,00) , los cuales serán depositados en en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
SEGUNDO: En el es de diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31 y el padre se compromete a comprar los del día 24 de diciembre, en lo ateniente al regalo cada padre comprara un regalo a su hijo. TERCERO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana: LUZ MARLENE PEREZ BARON, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
QUINTO: Notifíquese al ciudadano: CRISTOBAL DIAZ JAIMES, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta, con oficio y exhorto
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del Dos mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D
LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

En la misma fecha se inventario bajo el N°.1191

La secretaria