REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: BLANCA OLAY SANCHEZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.232.799, con domicilio laboral en el Centro Comercial La cordoboreña, local 3, Bosmean, santa ana, municipio Córdoba.
PARTE CITADA: HECTOR SAID LEON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.456, domiciliado en las Mercedes calle 7 con carrera 11 casa N° 26-10, Santa Ana, Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE: 2059
Visto el contenido del acto realizado entre las partes: HECTOR SAID LEON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.456, y la ciudadana: BLANCA OLAY SANCHEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.232.799, désele entrada y el curso de ley correspondiente, inventariase, fórmese expediente, En consecuencia Visto el contenido del Acto efectuado entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; este Tribunal, en consecuencia HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
PRIMERO: Se deja constancia entre ambas partes que actualmente existe una deuda por la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.380,00) los cuales corresponde a mercaría que la ciudadana: BLANCA OLAY SANCHEZ SUAREZ, vendió a crédito al ciudadano: HECTOR SAID LEON UZCATEGUI, específicamente por BOTAS.
SEGUNDO: El deudor se compromete a cancelar dicha deuda el 30 de noviembre del 2011.
TERCERO: presente la ciudadana: BLANCA OLAY SANCHEZ SUAREZ, manifiesta estar conforme con lo manifestado por el deudor.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de Dos Mil once (2011).
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
RED/k.u.
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