REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA MARIA MONCADA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-37.271.228, domiciliada en Urbanización el Milagro, la primera entrada, la ultima casa a mano derecha, santa ana , municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: HERNES YORNETH RAMON MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.255.994, Domiciliado en Colinas calle 9 bis, cerca de la escuela Buenos Aires, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N° 1109
Visto el contenido del acto realizado entre las partes: HERNES YORNETH RAMON MUJICA Y ADRIANA MARIA MONCADA MONTAÑEZ, en el cual la referida ciudadana solicita la remisión de la presente causa , AL Juzgado Distribuidor de los municipios San Cristóbal y Torbes, indicando que su nueva dirección es en el sector Sabaneta, Vega de la tinta al pasar el puente colgante, vereda 3 casa N° 35 es todo y por cuanto este Tribunal observa que quien determina la competencia por razón del territorio para conocer de estas causas, es el domicilio de los niños o adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, en consecuencia declara con lugar la solicitud formulada por la solicitante y declina su competencia por lo cual, remítase la presente causa junto con la libreta de ahorro correspondiente con oficio al Juzgado Distribuidor de de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, ASI SE DECLARA.
Se acuerda que una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil:
PRIMERO: Oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de informar la cancelación de la cuenta de ahorros asignada al presente expediente por cuanto el mismo será transferido al Tribunal anteriormente mencionado, por las razones ya indicadas.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Juzgado ya indicado. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos mil once (2011). Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA
ABG.MIRIAN CAROLINA MARTIONEZ
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