REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.501.273, domiciliada en: el Diamante 2 vereda 4 N° 2, Santa Ana, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: RICHARD MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 6.265.133, domiciliado en: el Diamante 2 vereda 4 N° 2, Santa Ana, Municipio Córdoba.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 784
PARTE NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud, mediante diligencia de fecha: 07 de Octubre del 2011, cursante al folio ciento cuarenta y dos (142), de la ciudadana: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad No. V-15.501.273, quien expuso: “Debido al incumplimiento del Sr. Richard Maldonado pido el aumento de Manutención e alimentos de (500,00 Bs.)”, para los niños y los bonos de útiles escolares y navidad sea depositado directamente a la cuenta asignada por este Tribunal como regularmente se viene haciendo. Una vez acordado el aumento pido que sea envío al Ministerio de Educación en caracas, sección de embargo a la Lic. Gladys Salazar”
Al folio 143 cursa diligencia suscrita por el ciudadano: RICHARD MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 6.265.133, en el cual manifiesta: “ en vista de las solicitudes de la ciudadana: Mayra Ayala, ruega este Tribunal tome en consideración los siguientes actos: “Exp 738 folio 11” autorizo solo a que sea descontado el monto de manutención mensual e mi nomina…..”
Al folio 144, cursa auto del Tribunal donde se acuerda realizar acto conciliatorio entre las partes.
Al folio 145 cursa auto del tribunal para dar el curso de ley con relación a la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, acordando citar al ciudadano: RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCIA, para que comparezca antes este Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE después de su citación, a los fines de conciliar el Aumento por Obligación de Manutención.
Al folio 148 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde consta la práctica de la citación del ciudadano: RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCIA, con relación a la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 150 cursa acto conciliatorio donde comparecieron los ciudadanos: RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCIA y MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO, quienes NO LLEGARON A NINGUN ACUERDO.
Al folio 153 cursa escrito de promoción de pruebas de la ciudadana: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO
Al folio 157 cursa escrito de promoción de pruebas del obligado RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCIA.
VALORACION PROBATORIA
Se concede pleno valor probatorio a las actas que integran la presente acción corrientes a los folios 02,03,04 que están relacionadas con la paternidad del padre en relación con los niños beneficiarios.
Se concede valor probatorio a los instrumentos corrientes a los folios 153 y 154 por no haber sido impugnada por la contraparte, que evidencian que el ciudadano: RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCIA, titular de la CI N° V- 6.265.133, es funcionario del Ministerio del Poder Popular para la Educación y los cuales sirven para probar la condición de pago del obligado, acotando que relacionado con las deudas adquiridas por el referido ciudadano según se refleja en los talones de pago, dicha condición debe desestimarse conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual cuando exista conflictos entre los derechos igualmente legítimos entre el obligado y los de niños y adolescentes deben prevalecer estos últimos; por lo cual debe entenderse que aun cuando el gasto sea útil y necesario para el obligado, no debe considerarse que deba prevalecer sobre las necesidades de sus hijos. Y ASI SE DECIDE.
Se concede valor probatorio a la manifestación realizada por el padre a través de diligencia corrientes al folio 157, donde expone: “Mediante la presente diligencia solicito sean tomadas las pruebas y testimonios en cuanto a la solicitud de aumento de manutención de los niños Maldonado Ayala, en vista de que los niños reciben, desayuno, almuerzo y merienda por medio desprograma PAEB de lunes a viernes, de que la madre de los niños tiene un empleo en donde sus ingresos triplican los míos……” en este sentido, se conoce que ciertamente la madre tiene igual responsabilidad con sus hijos, aun cuando no se prueba en autos los ingresos de la referida ciudadana, esta es igualmente responsable con el padre de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo establece la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo 76, que el padre y la madre tiene el deber compartido de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”, así mismo este Tribunal considera que lo relacionado al programa PAEB, no interfiere este en la solicitud de Aumento de la Obligación de manutención por cuanto no debe considerarse como un sustento fiable y permanente que reciban los niños beneficiarios, y aun siendo un beneficio que el estado brinda a los niños en etapa escolar de ninguna manera puede suplir las necesidades que deben cubrir sus padres, Y ASI SE DECIDE.
Igualmente considera este Tribunal, que la manifestación realizada por el padre en la misma diligencia de fecha 26 de octubre del 2011, referente a no estar de acuerdo con el Aumento de la Obligación al menos hasta cuando la madre desaloje la vivienda donde habita, se encuentra fuera de orden por cuanto no es competencia de este Despacho interferir en dicha solicitud por tanto se abstiene este Despacho en realizar algún pronuncinciamiento así mismo esta juzgadora en Reguardo De los Intereses Superiores de los niños beneficiarios prosigue con la solicitud de aumento de la obligación de manutención. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente en la misma diligencia de fecha 26 de octubre del 2011, donde el padre reitera que se haga efectiva la devolución de (Bs. 1.718,00), que adeuda la ciudadana madre MAYRA AYALA, este tribunal observa que:
a) En diligencia anterior corriente al folio 133, de fecha 04 de mayo de 2011 presente ambas partes en el tribunal manifiestan dejar sin efecto la solicitud del cobro del referido dinero ( Bs. 1.718,00) el cual fue descontado irregularmente de nomina.
b) Igualmente en diligencia corriente al folio 134, presentes ambas partes en el tribunal, solicitan al Tribunal sea suspendía la causa por cuanto manifiestan que desde el 21 de abril del 2011 viven juntos nuevamente,…
c) tal como fue solicitado, en fecha 12 de julio del 2011 mediante auto dictado por este Tribunal corriente al folio 135, FUE SUSPENDIDA LA CAUSA, dejando de esa manera saldado cualquier monto pendiente entre las partes para tal fecha, acotando que solo se mantuvo firme la retención de Prestaciones Sociales del obligado en la cantidad de 24 mensualidades calculadas al monto actual.
Planteado en los términos que antecede las anteriores controversias, y habiéndose sin embargo reanudado la presente causa, este tribunal da por entendido que se prosigue la misma nuevamente, sin saldos pendientes, mas aun cuando las parte (según manifestación de las mismas) convivieron cierto tiempo haciendo vida marital, por tal se considera que la referida solicitud es improcedente. Y ASI SE DECIDE.
Se concede valor probatorio al instrumento corriente al folio 160, por no haber sido impugnada por la contraparte, el cual consta de copia simple de la partida de nacimiento N° 654, que demuestra que el ciudadano ARNOLDO MALDONADO GARCIA tiene otra hija de aproximadamente 13 años de edad. Y ASI SE DECIDE.
No se concede valor probatorio al instrumento corriente al folio 161, por cuanto no representa constancia alguna de la paternidad del obligado con un hijo adolescente tal como el manifiesta. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anterior expuesto, considera quien aquí juzga que queda demostrado la necesidad de los niños beneficiarios puesto que constituye un hecho publico y notorio el alza del costo de la vida y por ello el legislador previó el ajuste automático y proporcional; y la capacidad económica del obligado, tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente por lo que se consideran llenos los extremos del referido articulo y por tanto procede el aumento solicitado. Y ASI SE DECIDE
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Aumento en el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.501.273, contra el ciudadano: RICHARD MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 6.265.133.
SEGUNDO: Se fija el Aumento de la Obligación de Manutención en el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200,oo), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) MENSUALES.
TERCERO: En relación a los gastos del mes de Agosto, el padre deberá comprar los uniformes de sus hijos y la madre comprara los útiles escolares.
CUARTO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre el padre deberá comprar un estreno completo a sus hijos y la madre deberá comprar otro estreno a sus hijos, así mismo referente al bono navideño (regalos navideños) otorgado por el ente patronal al padre deberá prorratearse el mismo en cuantos hijos tenga el referido ciudadano, y deberá depositarse en la cuenta correspondiente a la presente causa lo que corresponda a tres de sus hijos, quienes están amparados en el presente expediente.
QUINTO: El padre colaborará con la madre en el suministro del 50% de gastos médicos y medicina, previa presentación del informe medico, factura y recipe expedido por el Medico especialista, siempre y cuanto dichos gastos NO sean cubiertos por el seguro de los niños y adolescentes beneficiarios.
SEXTO: Se MANTIENE la retención por concepto de Prestaciones Sociales, equivalente a veinticuatro (24) mensualidades adelantadas a razón de (Bs. 400,oo) cada una, para un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,oo), en caso de retiro o despido del mismo, lo cual deberá informarse de manera inmediata a este Despacho si así ocurriere.
SEPTIMO: Se prevé el ajuste automático y proporcional y líbrese el oficio correspondiente al Ente Patronal a los fines de notificar las cantidades aquí establecidas, una vez cumplido el lapso establecido en la ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los TRES ( 03 ) días del mes de Noviembre de Dos mil once (2011).
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
RED/k.u.
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