REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JAIMES DAZA BLANCA ISBELIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-84.424.350, domiciliada en: Colinas de Córdoba, Sector La Esmeralda,. Calle 3, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RAMIREZ SANCHEZ CARLOS JULIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.207.170, domiciliado en: Calle 10, casa N° 21-59, Barrio Obrero, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 836

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: RAMIREZ SANCHEZ CARLOS JULIO y JAIMES DAZA BLANCA ISBELIA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como AUMENTO de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales; en el mes de AGOSTO Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mas la cuota ordinaria para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en el referido mes para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares; en el mes de DICIEMBRE Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mas la cuota ordinaria para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en el referido mes para la compra la compra de los estrenos de navidad, en lo atinente al regalo cada padre le comprara un obsequio; Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos RAMIREZ SANCHEZ CARLOS JULIO y JAIMES DAZA BLANCA ISBELIA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Queda establecido como AUMENTO de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mas la cuota ordinaria para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en el referido mes para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mas la cuota ordinaria para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en el referido mes para la compra la compra de los estrenos de navidad, en lo atinente al regalo cada padre le comprara un obsequio.


CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil Once.-



LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ.-
AMID/rcm.-