REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: OLGA ESPERANZA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.506, domiciliada en: Sector La Colina Barrio La Esmeralda, calle 2, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NESTOR OSWALDO ADARMES VARELA, venezolano
mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.
V- 12.972.282, domiciliado: La carrera 5 No. 24-A,
Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.


MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 404


En fecha 07 de de Noviembre de 2011 según ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en este Despacho, entre los ciudadanos OLGA ESPERANZA TORRES Y NESTOR OSWALDO ADARMES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar un aumento de la Obligación de Manutención por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales para un total de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales como cuota ordinaria, en el mes de Agosto se mantiene lo acordado en la contratación colectiva con respecto al bono de útiles y uniformes escolares, y en el mes de Diciembre se establece la suma de Ochocientos Bolívares mas lo acordado en la contratación colectiva.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos OLGA ESPERANZA TORRES Y NESTOR OSWALDO ADARMES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs400,00) como aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION , para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se mantiene lo acordado en la contratación colectiva de corpoelec con respecto a los uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre se fija como cuota extraordinaria la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mas lo acordado en la contratación colectiva de corpoelec.
CUARTO: Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de Familia del Estado Táchira
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de noviembre de Dos mil once (2011).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO




LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
RED/ CARLOS