REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes catorce de noviembre de dos mil once.-
201º y 152º
EXP. N° 2.535.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA MARGOTH ZAVILA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.305.649, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Parcela 7, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JOSE OMAR CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.281.828, quien puede ser en la Aldea San Agustín, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 08 de Noviembre de 2011, los ciudadanos SANDRA MARGOTH ZAVILA GÓMEZ y JOSE OMAR CONTRERAS SANCHEZ, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JOSÉ OMAR CONTRERAS SÁNCHEZ, ofrece la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensual, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenal, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar para tal fin en el Banco Bicentenario a nombre de la demandante. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares el ciudadano JOSÉ OMAR CONTRERAS SÁNCHEZ, se compromete a cubrirlos en un 100%, mientras que los gastos de estrenos y regalos navideños, gastos médicos), serán compartidos por ambos padres en un cincuenta 50% cada uno. TERCERO: El ciudadano JOSÉ OMAR CONTRERAS SÁNCHEZ, se compromete a entregar a su menor hijo una cama con su respectivo colchón y un aerocloset, antes del día miércoles 30 de noviembre de 2011. CUARTO: El ciudadano JOSÉ OMAR CONTRERAS SÁNCHEZ se compromete a compartir con su hijo menor hijos los días sábados en la mañana. QUINTO: La ciudadana SANDRA MARGOTH ZAVALA GÓMEZ, acepta lo expuesto por el obligado en la presente acta. SEXTO: El ciudadano JOSÉ OMAR CONTRERAS SÁNCHEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-