REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes quince de noviembre de dos mil once.

201º y 152º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana LESBIA MILDRED GARCÍA PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.350.904, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.301.144, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MARCUS VALENTINO GARCÍA GARCÍA, quien falleció en fecha 16 de Agosto de 2.011. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante MARCUS VALENTINO GARCÍA GARCÍA, expedida por el Registro Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, signada con el acta Nº 92. 2°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del causante MARCUS VALENTINO GARCÍA GARCÍA, signada bajo el N° 661 de fecha 10/06/1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; 3°) Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, evacuados en fecha 10 de Octubre de 2.011, ante el cual comparecieron los ciudadanos ANYELA KARINA MORAN CHACÓN y JESÚS ARMANDO GIL PASTRAN, quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano MARCUS VALENTINO GARCÍA GARCÍA, desde hace muchos años, que les consta y saben que la ciudadana LESBIA MILDRED GARCÍA PINEDA, era la madre del causante MARCUS VALENTINO GARCÍA GARCÍA, que de igual manera les consta y saben que la ciudadana LESBIA MILDRED GARCÍA PINEDA, es la legítima heredera del causante MARCUS VALENTINO GARCÍA GARCÍA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de Octubre de 2011, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana LESBIA MILDRED GARCÍA PINEDA, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto MARCUS VALENTINO GARCÍA GARCÍA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 14.403 en el libro L-10.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-