REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles 16 de noviembre de 2011.-
200º y 151º
EXP. N° 3.201.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.368.053, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: RAUL ALEXI SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V.- 16.282.390.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 11 de noviembre de 2011, los ciudadanos MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS y RAUL ALEXI SÁNCHEZ CONTRERAS, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano RAÚL SÁNCHEZ, propone entregar la cantidad de Bs. 725,oo mensuales los días 05 de cada mes, todo esto depositado a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar para tal fin y la ciudadana MILDRED VARGAS CONTRERAS, así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano RAÚL ALEXI SÁNCHEZ, en su condición de efectivo militar compartirá con su menor hijo los días en que salga de permiso en horario comprendido de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. y la ciudadana Mildred Vargas, así lo acepta. TERCERO: Los gastos extraordinarios serán compartidos en 50% para cada uno…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-