REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXP. N° 3.196.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YHOSLEIBIS BOHORQUEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.686.843, domiciliada en el Barrio Las Américas, Vereda 2, Casa 1-161, cerca de la cruz de la misión, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX.
Parte Demandada: ÁNGEL MARQUEZ DUQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.083.227, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Américas, Calle Principal frente a la escuela, Casa S/N de color verde, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
El 30 de Septiembre de 2011, la ciudadana YHOSLEIBIS BOHORQUEZ CASTELLANOS, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña XX, que fuera notificado el ciudadano ÁNGEL MARQUEZ DUQUE, quien es el padre de la niña antes mencionada, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. (Folios 01 al 03).
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Partida de Nacimiento N° 3078, de fecha 30/12/2002, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña VIANEISY MARQUEZ, y que es hija de la ciudadana YHOSLEIBIS BOHORQUEZ CASTELLANOS. (Folio 02 y 03).
Al folio 04 corre inserto, auto de fecha 05 de Octubre de 2011, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó notificar al ciudadano ÁNGEL MARQUEZ DUQUE y al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.
Al folio 05 corre inserta, Boleta de Notificación de fecha 05 de Octubre de 2011, dirigida al ciudadano ÁNGEL MARQUEZ DUQUE.
Al folio 06 corre inserto, Boleta de Notificación de fecha 05 de Octubre de 2011, dirigida al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Táchira.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 21 de Octubre de 2011, día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos ÁNGEL MARQUEZ DUQUE y YHOSLEIBIS BOHORQUEZ CASTELLANOS, no se encontraba presente la parte demandante, solo se encontraba presente la parte demandada, quien solicito el derecho de palabra y expuso: “Ofrezco como cuota mensual de manutención para mi hija, la cantidad de Bs. 200,00 y me comprometo a comprarle los útiles escolares en el mes de agosto y para la época de navidad ofrezco comprarle una muda de ropa. Igualmente solicito que si la progenitora de mi hija así lo acepta, pido se homologue este ofrecimiento y posterior su aceptación. Es todo.”. (Fs. 07).
En fecha 28 de Octubre de 2011, la ciudadana YHOSLEIBIS BOHORQUEZ CASTELLANOS, suscribió una diligencia mediante la cual declaró: “Informo al ciudadano Juez que no acepto lo ofrecido por el ciudadano ÁNGEL MARQUEZ DUQUE, asimismo solicito se libre oficio al Banco Bicentenario a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a mi nombre. Por último pido se establezcan las cuotas del los meses agosto y diciembre en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una. Es todo.”. (Fs. 08).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a) Partida de Nacimiento N° 3078, de fecha 30/12/2002, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y que es hija de la ciudadana YHOSLEIBIS BOHORQUEZ CASTELLANOS.
La parte Demandada no promovió pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YHOSLEIBIS BOHORQUEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.686.843, domiciliada en el Barrio Las Américas, Vereda 2, Casa 1-161, cerca de la cruz de la misión, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ÁNGEL MARQUEZ DUQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.083.227, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Américas, Calle Principal frente a la escuela, Casa S/N de color verde, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar para su hija XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), a partir del mes de DICIEMBRE de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrada hija en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrada hija en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-