REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dos de noviembre de dos mil once -
201° y 152°
EXP. N° 3.204.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA ENCARNACIÓN GELVEZ LIZARAZU: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad; Nro. V-13.939.710, domiciliada en la Calle 7, entre Carrera; 16 y 17, más arriba de la Iglesia El Barco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JESÚS MANUEL MEDINA MORALES venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.355 quien labora como Maestro Técnico de Segunda del Ejercito en el Teatro de Operaciones de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 28 de Octubre de 2011, los ciudadanos MARÍA ENCARNACIÓN GELVEZ LIZARAZO y JESÚS MANUEL MEDINA MORALES, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente 1c siguiente: "...PRIMERO: El ciudadano JESUS MANUEL MEDINA MORALES propone entregar la cantidad de Bs. 1.050,oo mensuales, a partir del mes de noviembre de 2011, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario. Asimismo, hace constar que la madre de sus hijos tiene bajo su poder la tarjeta alimentaria que le corresponde por el Ejército, la cual es por la cantidad de Bs. 950,oo mensuales, para lo cual entregará un total de Bs. 2.000,oo mensuales por concepto de manutención. SEGUNDO: El ciudadano se compromete en comprar los uniformes y útiles escolares en su totalidad, es decir el 100% así como también se compromete en cubrir el 100% de los gastos correspondientes a la época de navidad para cada uno de sus hijos. TERCERO: Ambas partes acuerdan en compartir los gastos extraordinarios en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. CUARTO: El ciudadano JESUS MANUEL MEDINA MORALES, se compromete en buscar una vivienda para que habiten sus hijos con la progenitora por cuanto deben desocupar la casa donde hoy habitan. Igualmente se compromete en pagar los gastos de servicios públicos así como alquiler y además se obliga en salir hoy de la vivienda y estar dispuesto en compartir con sus hijos cuando a bien así lo establezcan los niños y su progenitora, por mutuo acuerdo. QUINTO: La ciudadana MARIA ENCARNACION GELVEZ LIZARAZO manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos..." .
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 63 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/jm.-