REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXP. N° 3.131.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN ALICIA RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.652, quien puede ser ubicada en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 07, vereda 01, Casa N° 15-344, frente al parque infantil, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XX (22), XX (17) y XX (14).
Parte Demandada: IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.471.652, quien puede ser ubicado en el Barrio 19 de Abril, Calle 6 esquina con carrera 3, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y quien trabaja en Corpoelec, Planta Táchira, ubicada en el Sector La Termoeléctrica.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
El 12 de Julio de 2011, la ciudadana CARMEN ALICIA RAMON, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de sus hijos XX (22), XX (17) y XX (14), que fuera notificado el ciudadano IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, quien es el padre de los adolescentes antes mencionados, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. (Folios 01 al 09).
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Partida de Nacimiento N° 768, de fecha 13/09/1988, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño XX, y que es hija de los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMON e IVAN RAMON CEDEÑO FLORES. b) Partida de Nacimiento N° 406, de fecha 16/06/1994, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y que es hija de los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMON e IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, c) Partida de Nacimiento N° 275, de fecha 05/05/1997, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y que es hija de los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMON e IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, d) Constancia de Estudio Original de fecha 02/03/2011, expedida por la subdirección del Núcleo La Grita de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, e) Copia Fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante, el demandado y de los beneficiarios. (Folio 02 al 09).
Al folio 10 corre inserto, auto de fecha 13 de Julio de 2011, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó notificar al ciudadano IVAN RAMON CEDEÑO FLORES y al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente, asimismo se acordó librar oficio a la dirección de Recursos Humanos de Corpoelec.
Al folio 11 corre inserta, Boleta de Notificación de fecha 13 de Julio de 2011, dirigida al ciudadano IVAN RAMON CEDEÑO FLORES.
Al folio 12 corre inserto, Boleta de Notificación de fecha 13 de Julio de 2011, dirigida al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Táchira.
Al folio 13 riela oficio N° 1286-1021, de fecha 13/07/2011, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de Corpoelec.
En fecha 25 de Julio de 2011, el alguacil de este Tribunal, consigno una diligencia mediante la cual informa que notificó al Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 14 y 15).
En fecha 03 de Agosto de 2011, el alguacil de este Tribunal, consigno una diligencia mediante la cual informa que el ciudadano IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, se encuentra de vacaciones. (F. 16).
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se recibió Oficio N° 18132-4000-317, de fecha 24/08/2011, procedente de la Gerente de Gestión Humana de Corpoelec.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 31 de Octubre de 2011, día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMON e IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron lo siguiente: “…la ciudadana CARMEN ALICIA RAMÓN, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: “Solicito el Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales, así como le sean otorgados todos los beneficios que perciben sus hijos por la compañía”. Luego el ciudadano IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: “Ofrezco por aumento de Obligación de Manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) para el mes de diciembre.”…” (Fs. 18).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a) Partida de Nacimiento N° 768, de fecha 13/09/1988, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño XX, y que es hija de los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMON e IVAN RAMON CEDEÑO FLORES.
b) Partida de Nacimiento N° 406, de fecha 16/06/1994, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y que es hija de los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMON e IVAN RAMON CEDEÑO FLORES.
c) Partida de Nacimiento N° 275, de fecha 05/05/1997, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y que es hija de los ciudadanos CARMEN ALICIA RAMON e IVAN RAMON CEDEÑO FLORES.
d) Constancia de Estudio Original de fecha 02/03/2011, expedida por la subdirección del Núcleo La Grita de la Universidad Experimental Simón Rodríguez.
La parte Demandada no promovió pruebas
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: CARMEN ALICIA RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.652, quien puede ser ubicada en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 07, vereda 01, Casa N° 15-344, frente al parque infantil, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XX (22), XX (17) y XX (14).
SEGUNDO: Se condena al ciudadano IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.471.652, quien puede ser ubicado en el Barrio 19 de Abril, Calle 6 esquina con carrera 3, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y quien trabaja en Corpoelec, Planta Táchira, ubicada en el Sector La Termoeléctrica, a pagar para sus hijos XX (22), XX (17) y XX (14), por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), a partir del mes de DICIEMBRE de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para sus prenombrados hijos en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrados hijos en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy lunes veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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