REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintitrés de noviembre de dos mil nueve.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.212.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.281.088, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.655, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MARÍA CENELIA ZORA ARDILA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.300.420.
Parte Demandada: TULIA PATRICIA ORJUELA GUTÍERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.680.858, quien puede ser ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 09 de noviembre de 2011, los ciudadanos Abg. WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS y TULIA PATRICIA ORJUELA GUTÍERREZ, realizaron un convenimiento por ante el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual dice textualmente lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy miércoles nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011) se presento ante este despacho la ciudadana TULIA PATRICIA ORJUELA GUTÍERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.680.858, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL VIVAS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-16.720.227, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.245, actuando en este acto con el carácter de demandada en la presente causa, quien expuso: “Me doy por intimada en la presente causa, convengo en la misma en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco pagar la cantidad de: CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 46.683,00), suma esta que comprende los conceptos demandados incluyendo los honorarios de abogado, de la siguiente forma: 1.- para el día 10 de Noviembre del año en curso la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), 2.- para el día miércoles 16 de noviembre del año en curso la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), 3.- para el día lunes 05 de diciembre del año en curso la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), 4.- para el día 15 de enero del año 2012, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 8.683,00) y 5.- la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) para el día miércoles 25 de enero del año 2012. Ofrezco como garantía real de pago de las sumas adeudadas y pendientes, un vehículo de mi propiedad, el cual presenta las siguientes características: clase: CAMION, marca: FORD, serial de motor: V8, serial de carrocería AJ60V64496, placa 88EDAR, uso CARGA, según se desprende de documento autenticado por ante la notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, de fecha 04 de Marzo de 2011, anotado bajo el N° 31, Folios 138-143, tomo 31 de los libros respectivos, comprometiéndose a no vender, ocultar, enajenar y/o gravar dicho vehículo hasta el pago de la suma total adeudada. Es todo”. Igualmente, presente en este acto el Abogado Actor WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.281.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.655, expone: “Visto el compromiso de pago realizado por la ciudadana TULIA PATRICIA ORJUELA GUTÍERREZ, ya identificada, demandada en la presente causa, y la garantía de pago ofrecida, las acepto de la forma supra señalada, en consecuencia, solicitó al ciudadano Juez ejecutor se sirva suspender la presente Medida de Embargo Preventivo, se libre el correspondiente oficio a la Administradora del Estacionamiento Marconi, con sede en esta ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo aquí señalado, el cual se encuentra a disposición de este despacho en el estacionamiento indicado, y por último, se envíen las presentes actuaciones al juzgado de la causa a los fines de su homologación respectiva. Es todo…”.- (Folio 25 y 26).
En consecuencia, visto la TRANSACCIÓN realizada por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-