REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXP. N° 3.203.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CLADIA MARGARITA PÉREZ MORENO, colombiana, con cédula de ciudadanía Nro. 37.160.450, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: GUBER GALVAN CASTILLA, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía nro. 13.305.472, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
El 11 de Octubre de 2011, la ciudadana CLADIA MARGARITA PÉREZ MORENO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de sus hijos XX Y XX, que fuera notificado el ciudadano GUBER GALVAN CASTILLA, quien es el padre del niño antes mencionado, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención.
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Partidas de Nacimientos N° 072, de fecha 14/02/2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y 112, de fecha 25/01/2011, expedida por el Registro civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño XX, y que son hijos de los ciudadanos CLADIA MARGARITA PÉREZ MORENO y GUBER GALVAN CASTILLA. b) Copia Fotostática de la cedula de ciudadanía de la solicitante.
Al folio 05 corre inserto, auto de fecha 18 de Octubre de 2011, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda y acordó notificar al ciudadano GUBER GALVAN CASTILLA y al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.
Al folio 8 corre inserta, diligencia del Alguacil de fecha 02/11/2011, mediante la cual hace constar la Notificación del ciudadano GUBER GALVAN CASTILLA.
Al folio 09 corre inserto, Boleta de Notificación de fecha 07 de noviembre de 2011, dirigida al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Táchira.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 08 de noviembre de 2011, día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos CLADIAS MARGARITA PÉREZ MORENO y GUBER GALVAN CASTILLA, quienes en presencia del ciudadano Juez expusieron lo siguiente: “…la ciudadana CLADIA MARGARITA PÉREZ MORENO, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: “Solicito la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales”. Luego el ciudadano GUBER GALVAN CASTILLA, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: “Ofrezco por Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales…”; no hubo acto conciliatorio alguno por lo tanto se declaro abierta a pruebas (f. 11).
En fecha 11 de Noviembre de 2011, la ciudadana CLADIA MARGARITA PÉREZ MORENO, suscribió una diligencia mediante la cual solicitó se oficie al empleador del demandado a los fines de que informe el sueldo que devenga el obligado. (F. 12).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
De las Pruebas promovidas por la parte Demandante junto con el libelo de demanda:
a.) Partidas de Nacimientos N° 072, de fecha 14/02/2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña XX, y 112, de fecha 25/01/2011, expedida por el Registro civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño XX, y que son hijos de los ciudadanos CLADIA MARGARITA PÉREZ MORENO y GUBER GALVAN CASTILLA.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: CLADIA MARGARITA PÉREZ MORENO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 37.160.450, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XX y XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano GUBER GALVAN CASTILLA, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° V-13.305.472, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira a pagar para sus hijos XX y XX, por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00), a partir del mes de DICIEMBRE de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos propios de la época escolar para su prenombrado hijo en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 650,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrados hijos en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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