REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes 07 de noviembre de 2011.
201° y 152°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana REINA JOSEFINA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de venezolana Nro. V- 13.141.280, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Así mismo, visto que en la misma fecha, se presentó por ante el recinto de este Tribunal el ciudadano ALEXANDER MANDON MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 21.226.284, se omite la notificación del mismo.
Ahora bien, en fecha 01 de Noviembre de 2 011, los ciudadanos arriba identificados, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: "...PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER MANDON MOLINA, propone entregar la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, a razón de 04 cuotas semanales de Bs. 2 0 0,oo c/u, los cuales se los entregará en efectivo a la ciudadana REINA GARCÍA y esta última así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos en un 50% para cada padre. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales..." .
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González
AAOE/TKGS/Roselyn
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