REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS FELIPE QUINTERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.-1.531.861, domiciliado en la calle principal del sector El Canal. Casa N° 43. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado EVERT ORLANDO VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 30.357.
DEMANDADOS: ALICIO PUNGUTA PEDRAZA y MARINA MILLÁN DE PUNGUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.283.495 y V.- 5.738.627, domiciliados en la calle principal del kilómetro 5, vía Bramón, al frente del DIBISE. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos por el Abogado en Ejercicio MIGUEL ÁNGEL FLORES MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 18.833.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 4141-11.
Visto el escrito de contestación de demanda suscrito por la parte demandada en fecha 09 de noviembre de 2011 (fls. 10 y vto), mediante el cual exponen:
“…PRIMERO: Convenimos en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de dar por terminado el presente proceso reconocemos que es nuestra la firma estampada en el documento privado de venta de mejoras de fecha 16 de marzo de 2011, como igualmente el contenido del mismo, que dice: mejoras agrícolas consistentes en pastos y árboles frutales, cultivadas y fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional d Tierras (INTI), ubicadas en el sector Agua Linda, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, sobre una extensión de Dieciocho Mil Cuatrocientos veintisiete metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (18.427,50 mts 2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide 197,00 metros predios de Eloisa Becerra. SUR: Mide 73,00 metros, vía de penetración. ESTE: Mide 58,00 metros de Jhonny Suarez y OESTE: Mide 215,00 metros vía de penetración. Documento que se encuentra anexado al presente escrito libelar. SEGUNDA: En este acto se presentó la parte demandante: LUIS FELIPE QUINTERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, del mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.531.861 y hábil, asistido en este acto por EVERT ORLANDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 5.740.369 y hábil, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.357 y expuso: acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada en el presente juicio, al convenir, que es de su puño y letra la firma estampada en el documento privado, que se encuentra anexado en el escrito libelar, con la letra “A”. TERCERO: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se homologue el presente convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene el archivo del expediente…”
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.— Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en el escrito de contestación que riela a los folios 10 y vto, de fecha 09 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza Provisoria
Abg. Ana Ramona Acuña
El Secretario Titular
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once
El Srio.,
Exp. 4141-11
ARA/jackson
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