REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: FLOR DE MARÍA GELVEZ ROZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 37.216.622, domiciliada en la vía principal El Hoyito, Altos de Santa Rosa, galpón de Ramón Calderón. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio LAURA TERESITA DE JESÚS VIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.231.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.510.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9765-11.

Se inicia la presente solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana FLOR DE MARÍA GELVEZ ROZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 37.216.622, asistida por la abogada en ejercicio LAURA TERESITA DE JESÚS VIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.231.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.510, recibido por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2011, constante de seis (06) folios útiles.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011 (fl. 07) se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 22 de noviembre de 2011 (fls 08 al 15), la parte actora presenta a los ciudadanos JAIME ANTONIO ALVAREZ REYES; IRMA LIZCANO RIVERA; BENSABET CORONEL RODRÍGUEZ; VICTOR JOSÉ GÓMEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 10.171.362; V.- 28.303.610; V.- 9.140.593 y V.- 9.143.928, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos JAIME ANTONIO ALVAREZ REYES; IRMA LIZCANO RIVERA; BENSABET CORONEL RODRÍGUEZ; VICTOR JOSÉ GÓMEZ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a la ciudadana FLOR DE MARÍA GELVEZ ROZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 37.216.622, en su condición de madre; como única y universal heredera del de cujus LUIS OVIDIO LEÓN GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.992.348, quien falleció el día 29 de Octubre de 2011, en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, a consecuencia de Shock Neuregenico, Hemorragia Masiva, Edema Cerebral Severo; según certificado N° 1491349 suscrito por Carlos Camargo, tal y como consta del Acta de Defunción N° 17 de fecha 31 de octubre de 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bramón del Municipio Junín, Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana FLOR DE MARÍA GELVEZ ROZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 37.216.622, en su condición de madre; como única y universal heredera del de cujus LUIS OVIDIO LEÓN GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.992.348.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil once.
El Srio.,

Sol. 9765-11
ARA/jackson