REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.008.894, inscrita en el Instituto de Previsión de Abogados bajo el N°35.228, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BRIGITTE KARINE DUARTE y NAZARETH JOSUE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 13.465.911 y V.- 16.960.089, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9716-11.

Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la Abogada: LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.008.894, inscrita en el Instituto de Previsión de Abogados bajo el N°35.228, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BRIGITTE KARINE DUARTE y NAZARETH JOSUE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 13.465.911 y V.- 16.960.089, respectivamente, en fecha 10 de octubre de 2011, constante de un (01) folio útil en su escrito y dieciocho (18) folios útiles en sus anexos.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2011 (fl. 20) se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 28 de octubre de 2011 (fl. 21), la Abogada: LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, apoderada judicial de la parte solicitante, interpone escrito en el cual formula los particulares a los testigos que presentará en su oportunidad.
En fecha 01 de noviembre de 2011 (fls 22 al 29), la parte actora presenta a los ciudadanos ADONAIS GONZÁLEZ MEDELLÍN; JOSÉ VICENTE RINCÓN; NANCY HOLGIN VELAZCO y ZULAY MARGARITA BARRERA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-23.163.420; V.-8.710.401; V.-6.724.710 y V.-6.323.927, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos ADONAIS GONZÁLEZ MEDELLÍN; JOSÉ VICENTE RINCÓN; NANCY HOLGIN VELAZCO y ZULAY MARGARITA BARRERA SUÁREZ, ya identificadas, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que les asiste a los ciudadanos BRIGITTE KARINE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.465.911; NAZARETH JOSUE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.960.089 y MOSTAFAT SALÓM DUARTE, indocumentado, por cuanto no consta en autos identificación alguna, en su condición de hijos; de la premuerta: MARIA DEL CARMEN DUARTE DE SALÓM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.140.508, quien falleció el día 28 de diciembre de 1992, en la Parroquia San Juan. Municipio Libertador del Distrito Capital, a consecuencia de Encefalopatía Anóxica. Eclampsia, según certificación suscrita por el Dr. Jorge Carrera, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 1394 de fecha 30 de diciembre de 1992, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN de la fallecida MARÍA CELINA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.006.557, quien falleció el 01 de mayo de 2011, en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, a consecuencia de: Carcinoma de Estomago; según certificado N° 095 suscrito por el Doctor Ramón Rosas Sayago, tal y como consta del Acta de Defunción N° 093 de fecha 02 de Mayo de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira, quien era hermana de la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN DUARTE DE SALÓM, identificada up-supra. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 817 y 822 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 817.— En la línea colateral la representación se admite en favor de los hijos de los hermanos y de las hermanas del de cujus, concurran o no con sus tíos.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos BRIGITTE KARINE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.465.911; NAZARETH JOSUE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.960.089 y MOSTAFAT SALÓM DUARTE, indocumentado, por no constar en autos identificación alguna, en su condición de hijos; de la premuerta MARIA DEL CARMEN DUARTE DE SALÓM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.140.508; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN de la fallecida MARÍA CELINA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.006.557, quien era hermana de la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN DUARTE DE SALÓM, identificada up-supra.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once.
El Srio.,

Sol. 9716-11
ARA/jackson