REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1422-11-1272

DEMANDANTE: Jessica Mildred Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.877.808, con el carácter de madre de la niña Daniely Adriana Espinel Mogollón.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jonathan Diorlan Espinel Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.575.813, con el carácter de padre de la niña Daniely Adriana Espinel Mogollón

DIRECCIÓN: Barrio el Río del Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1422-10

Fecha de Entrada: 07 de Octubre de 2011

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Octubre de 2011, se recibió solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: JESSICA MILDREE MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.877.808, a favor de la niña DANIELY ADRIANA ESPINEL APONTE, contra el ciudadano JONATHAN DIORLAN ESPINEL APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.575.813.
En fecha 07 de Octubre de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JHONATHAN DIORLAN ESPINEL APONTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.575.813, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve (9:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por cumplimiento de la obligación de Manutención.
En fecha 07 de Octubre de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de Octubre de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JHONATHAN DIORLAN ESPINEL APONTE.
En fecha 28 de Octubre de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida por su persona.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: JONATHAN DIORLAN ESPINEL, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 22 de Noviembre de 2011.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana JESSICA MILDREE MOGOLLON parte demandante y el ciudadano: JONATHAN DIORLAN ESPINEL APONTE parte demandada con el fin de celebrar acto conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de Manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “ Ofrezco como Fijación de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales y el para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) de la mensualidad y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, así mismo me comprometo a depositarlos los 5 primero días de cada mes en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal para tal fin”. Estando presente la demandante la ciudadana JESSICA MILDREE MOGOLLON se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 24 de Noviembre de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: JESSICA MILDREE MOGOLLON, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, veintinueve de Noviembre del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ