JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 11 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en fecha 08/11/2011, entre los ciudadanos: LILIANA HERNANDEZ NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.320, domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira y ELIS ARMANDO GUERRERO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.780, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira; en procedimiento por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), llevado ante este Despacho, por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las __________ del día 11 de noviembre de 2011, quedando registrada bajo el Nº ______. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público competente.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1601/2008
BYVM/lcm.
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