JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 21 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Presentada personalmente por su firmante, la presente solicitud constante de un (01) folio útil y anexos en once (11) folios útiles, interpuesta por la ciudadana: FANNY ESTHER AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.227 y de este domicilio; asistida por el Abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.107. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
1) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fue presentado por la solicitante un justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, y en el cual los ciudadanos LIBIA FERREIRA PARRA Y FRANCISCO JOSÉ ANTEQUERA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.669.923 y V-9.308.473 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante FANY ESPERANZA AGELVIS COLMENARES, desde hace varios años, que la ciudadana FANNY ESTHER AGELVIS, es hija de la causante, y es su única heredera.
2) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 699: De la misma se evidencia que el 26 de octubre de 2011, falleció la ciudadana FANY ESPERANZA AGELVIS COLMENARES, que tenía una hija viva de nombre FANNY ESTHER AGELVIS.
3) PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 567: correspondiente a la ciudadana FANNY ESTHER, hija de la ciudadana FANY ESPERANZA AGELVIS COLMENARES, la cual consistente en un instrumento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana: FANNY ESTHER AGELVIS; es hija y heredera directa de la causante FANY ESPERANZA AGELVIS COLMENARES; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana FANNY ESTHER AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.227, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana FANY ESPERANZA AGELVIS COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.542.651; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________-2011, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA / SECRETARIA
Sol. Nº ___________-2011
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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