REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 14 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-006706
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano acusado JOSE ALBERTO YNOJOSA MADERA, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, estado Vargas, el día 08-05-1985, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, identificado con cédula de identidad N° V-7.274.658 y residenciado en el barrio Canaima, La Planada, callejón Guillén, casa Nº 27, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, teléfono 0414-338.68.06, quien debidamente asistido por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. Eduardo Perdomo, fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40 y 42 eiusdem, contra quien el representante del Ministerio Público presentara acto conclusivo de acusación el día 10 de diciembre de 2010, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 414 del Código Penal vigente para el momento de los hechos objeto del presente proceso penal.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del ciudadano JOSE ALBERTO YNOJOSA MADERA, como la persona que incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal previsto para el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 414 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal considera ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 10 de julio de 2007, aproximadamente a la hora de 5:00 p.m., en la avenida El Paseo de La Marina, estado Vargas, el ciudadano JOSE ALBERTO YNOJOSA MADERA, dirigió el camión que conducía tipo cisterna de manera violenta contra el vehículo donde se encontraba la ciudadana Mileida Bello, causándole una herida grande y permanente a nivel del rostro y cuello.
En el referido acto fueron admitidos todos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía, por considerarlos útiles pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admiten siempre y cuando concurran los funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO YNOJOSA MADERA, por su presunta participación en la perpetración del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 414 del Código Penal vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN