REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003564
ASUNTO : WP01-P-2011-003564
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Jeylan Sandoval, mediante el cual solicita la privación preventiva de libertad del ciudadano ROBERTO ROMERO GASPAR, identificado con cédula de identidad Nº E-81.193.209, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo dispuesto en el
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículos 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que: “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
SEGUNDO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de tres requisitos para que el Juez de Control decrete la privación preventiva de libertad del imputado, a saber:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, signada con los números 23F6-0323-2011 de la Fiscalía 6ª del Ministerio Público y que forma parte del presente asunto penal, este operador judicial ha verificado que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, calificado inicialmente como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, de acuerdo a las actas presentadas por la Oficina Fiscal y que forman parte del presente expediente. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROBERTO ROMERO GASPAR ha sido autor o partícipe en la perpetración del hecho punible que se investiga, elementos constituidos por las actas policiales, de entrevistas y tarjetas de registro del hotel Las Quince Letras. Asimismo existe la presunción del peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer. En consecuencia, lo procedente en el presente asunto es decretar privación preventiva de libertad al ciudadano ROBERTO ROMERO GASPAR, por estar llenos los extremos del artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Con fundamento en los argumentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta privación preventiva de libertad del ciudadano ROBERTO ROMERO GASPAR, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 14 de noviembre de 2008
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003564
ASUNTO : WP01-P-2011-003564
OFICIO N° 2410-2011
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DE LA DICISIÓN DE APREHENSIONES
DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS,
PENALES Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, por decisión de esta misma fecha DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano ROBERTO ROMERO GASPAR, identificado con cédula de identidad Nº E-81.193.209, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ordenándose ponerlo a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y presentarlo dentro del lapso de Ley al Juzgado de Control de guardia. A tal sentido se le remite orden de aprehensión Nº 012-11, a nombre del mencionado ciudadano.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 14 de noviembre de 2008
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003564
ASUNTO : WP01-P-2011-003564
ORDEN DE APREHENSIÒN N° 012-2011
SE HACE SABER:
Al ciudadano COMISARIO JEFE DE LA DIVISIÓN DE APREHENSIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, que deberá poner a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentarlo dentro del lapso de Ley al Juzgado de Control de guadia, al ciudadano ROBERTO ROMERO GASPAR, identificado con cédula de identidad Nº E-81.193.209, contra quien este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, decretó su privación judicial de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS