REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCINÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003789
ASUNTO : WP01-P-2011-003789

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la privación preventiva de libertad de los ciudadanos LADERA HERNÁNDEZ KELVIN AKI y ACOSTA ESCOBAR ROBERT MANUEL, identificados con cédula de identidad Nº 18.534.181 y 20.562.105 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles, tipificado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículos 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que: “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
SEGUNDO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de tres requisitos para que el Juez de Control decrete la privación preventiva de libertad del imputado, a saber:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, signada con los números 23F1-1053-11 de la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y K-11-0138-02345 del C.I.C.P.C, Sub Delegación La Guaira, este operador judicial ha verificado que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, calificado inicialmente como Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles, tipificado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, de acuerdo a las actas presentadas por la Oficina Fiscal. Igualmente, existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LADERA HERNÁNDEZ KELVIN AKI y ACOSTA ESCOBAR ROBERT MANUEL, han sido autores o partícipes en la perpetración del hecho denunciado como delito y que presuntamente fue que en fecha 19/09/2011, siendo aproximadamente las 8:30 am, en el sector Vista al Mar, vía pública, adyacente a la cancha deportiva de nombre aérea, parroquia Catia La Mar del estado Vargas, cuando la víctima, ciudadano Willy Wilson Urbano Flores se bajó de la unidad de transporte colectivo, los ciudadanos LADERA HERNÁNDEZ KELVIN AKI y ACOSTA ESCOBAR ROBERT MANUEL, quienes venían caminando bajando del sector La Jungla, exclamaron ¡ahí va la culebra! Y acto seguido lo persiguieron accionando las armas de fuego que portaban, dándole alcance y ocasionándole doce (12) heridas por los proyectiles disparados con las referidas armas, ocasionándole la muerte; acción observada por pasajeros que viajaban en la misma unidad que la víctima y por transeúntes, elementos que forman partes de las actas policiales, de entrevistas, montaje fotográfico y Protocolo de Autopsia Nº 9700-138-1689 del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo, existe la presunción del peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer, y por las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de que no ha sido posible su localización, elementos acreditados en las actas procesales aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia, lo procedente en el presente asunto es decretar privación preventiva de libertad de los ciudadanos LADERA HERNÁNDEZ KELVIN AKI y ACOSTA ESCOBAR ROBERT MANUEL, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Con fundamento en los argumentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos LADERA HERNÁNDEZ KELVIN AKI y ACOSTA ESCOBAR ROBERT MANUEL, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles, tipificado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que una vez aprehendidos los mencionados ciudadanos, sean presentados ante el juez de control de guardia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán










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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003789
ASUNTO : WP01-P-2011-003789

OFICIO N° 2121-11
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA
DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por decisión de esta misma fecha DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de los ciudadanos LADERA HERNÁNDEZ KELVIN AKI y ACOSTA ESCOBAR ROBERT MANUEL, identificados con cédula de identidad Nº 18.534.181 y 20.562.105 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles, tipificado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, según investigación signada con los números 23F1-1053-11 de la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y K-11-0138-02345 del C.I.C.P.C, Sub Delegación La Guaira; ordenándose ponerlos a la orden de la referida Fiscalía 1ª del Ministerio Público y presentarlos dentro del lapso de Ley al Juzgado de Control de guardia.
En tal sentido se le remiten órdenes de aprehensión Nos. 013-2011 y 014-2011, a nombre de los mencionados ciudadanos.
Participación y remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003789
ASUNTO : WP01-P-2011-003789

ORDEN DE APREHENSIÓN N° 013-2011
SE HACE SABER:

Al ciudadano COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, que deberá ordenar lo conducente a los fines de aprehender, poner a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentar dentro del lapso de Ley al Juzgado de Control de guardia, al ciudadano LADERA HERNÁNDEZ KELVIN AKI, identificado con cédula de identidad Nº 18.534.181, contra quien este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, decretó la privación judicial de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251, numeral 2º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles, tipificado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal; según investigación signada con los números 23F1-1053-11 de la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y K-11-0138-02345 del C.I.C.P.C., Sub Delegación La Guaira.

EL JUEZ DE CONTROL,



Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003789
ASUNTO : WP01-P-2011-003789


ORDEN DE APREHENSIÓN N° 014-2011
SE HACE SABER:

Al ciudadano COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACION LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, que deberá ordenar lo conducente a los fines de aprehender, poner a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentar dentro del lapso de Ley al Juzgado de Control de guardia, al ciudadano ACOSTA ESCOBAR ROBERT MANUEL, identificado con cédula de identidad Nº 20.562.105, contra quien este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, decretó la privación judicial de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251, numeral 2º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles, tipificado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal; según investigación signada con los números 23F1-1053-11 de la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y K-11-0138-02345 del C.I.C.P.C., Sub Delegación La Guaira.

EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS