REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000566
ASUNTO : WP01-P-2008-000566

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este tribunal a emitir pronunciamiento en ocasión a la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fueron impuestas en audiencia oral de fecha 19 de enero de 2008 por este juzgado al ciudadano JUAN JOSE ROMO VALVERDE, identificado con el pasaporte Nº 07380072796, de nacionalidad mexicana, nacido en fecha 22-06-58, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Graciela Valverde Flores (v) y Juan José Romo López (v), y residenciado en: Viveros Texepan, Nº 37, colonia Viveros de Valle, D.F, México.

Cursa a los folios 43 al 54 del expediente, escrito de acusación presentada el 18 de septiembre de 2009, por la Fiscalía 48ª del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra del ciudadano JUAN JOSE ROMO VALVERDE, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, concatenado con el artículo 88 del Código Penal.

Ahora bien, consta de las actuaciones que cursan al expediente, que el imputado no ha comparecido ante la sede del mismo, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, luego de verificar el sistema documental automatizado Juris 2000, se evidencia que el mismo no ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por el este tribunal, en la audiencia del 19 de enero de 2008.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal establece: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”.

Así las cosas, este tribunal, analizadas las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano JUAN JOSE ROMO VALVERDE ha incomparecido sin motivo justificado, a los distintos llamados efectuados por este juzgado para la celebración de la audiencia preliminar. Aunado a ello, tampoco se evidencia el cabal cumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según las medidas cautelares que le fueran impuestas, razón por la cual lo procedente es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada en fecha 19 de enero de 2008 al ciudadano JUAN JOSE ROMO VALVERDE, referida a la presentación periódica ante este tribunal, con base en el numeral 3º del artículo 256 del texto adjetivo penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 19 de enero de 2008 al ciudadano JUAN JOSE ROMO VALVERDE, con base en el numeral 3º del artículo 256 del texto adjetivo penal, en virtud de su incomparecencia a este tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y el incumplimiento cabal de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado, y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, quien quedara recluido en el en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ,


Juan Fernando contreras


LA SECRETARIA,

Odalis Marín Maitán


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Odalis Marín Maitán