REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 16 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001385
ASUNTO : WP01-P-2011-001385


Sobreseído: ENGERBER JOMAR ALDENZON CASTILLO

Defensa Pública: Franzuly Marín

Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

Representante del Ministerio Público: Jhonny Ramírez, Fiscal Auxiliar 8º de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Visto el sobreseimiento de la causa dictado en la audiencia preliminar realizada en el presente asunto en fecha 1º/11/2011, a favor del ciudadano ENGERBER JOMAR ALDENZON CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 05/09/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, identificado con cédula de identidad N° 19.122.151, hijo de Juan Aldenzon (v) y Mariela Castillo (v), residenciado en la calle Lourdes, casa María Victoria, apartamento N° 02, Carayaca, estado Vargasse procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
En fecha 19/09/2011 la Fiscalía 8ª del Ministerio Público presentó el acto conclusivo de la investigación, donde solicitó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ENGERBER JOMAR ALDENZON CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y a su vez lo acusó por el delito de AMENAZA, contemplado en el artículo 41 eiusdem.
Por auto del 18/10/2011 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 1º/11/2011, cuando se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida a JOHAN MANUEL DE LA CRUZ MONASTERIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330.3, 318.4 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los elementos de convicción recabados no son suficientemente contundentes para determinar la responsabilidad penal del ciudadano ENGERBER JOMAR ALDENZON CASTILLO en la comisión de ese delito, y una vez finalizada la fase preparatoria, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318, en concordancia con el numeral 3º del artículo 330, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ENGERBER JOMAR ALDENZON CASTILLO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión y déjese copia.
En Maiquetía, estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria, Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán