REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003564
ASUNTO : WP01-P-2010-003564
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Gustavo González, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita prórroga en el presente asunto, conforme al cuarto párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar las resultas de diligencias ordenadas como parte de la investigación, para fundamentar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Este tribunal para decidir observa:
En fecha 27/10/2011 se realizó audiencia para oír a los imputados, donde fue decretada privación judicial preventiva de libertad del ciudadano MELVIN GERRITS, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ordenándose a su vez seguir las reglas del procedimiento ordinario.
El artículo 250 en su cuarto párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.
Ahora bien, considerando que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (11-11-2011) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se acuerda prórroga de 15 días continuos contados a partir del día 21-11-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 05-12-2011. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia ACUERDA PRÓRROGA DE 15 DIAS, contados a partir del día 21-11-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 05-12-2011, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano MELVIN GERRITS. Todo de conformidad con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán