REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 24 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003379
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ BELEN MORALES BORRERO, de nacionalidad venezolana, nacido en San Juan de Colón, estado Táchira, el día 23/01/1945, de 65 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio jubilado, hijo de Macario Morales (f) y de Ofelia de Morales (f), identificado con cédula de identidad N° V-3.144.702 y residenciado en la calle Páez de Caraballeda, sector El Corral, casa s/n (en la segunda planta de la casa), de color azul cerca del taller Frió Caribe, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono 0212/353.36.78, quien debidamente asistido por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. Ricardo Messina, fue impuesto de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 31 de agosto de 2010, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano JAIME GONZALO NAZCO, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en el interior de la residencia situada en la calle Páez, callejón El Corral, parroquia Caraballeda, en reiteradas oportunidades, siendo la última de ellas en fecha 21 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 5:30 p.m., el acusado realizó manipuló los genitales de la niña GABRIELLIS LISKAR SAAVEDRA VIERA.
En el referido acto fueron admitidos en su totalidad los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y las testimoniales ofrecidas por la defensa, correspondientes a los ciudadanos JENNY MARGARET MORALES PÉREZ, identificada con cédula de identidad Nº 15.780.031, YATZURY CLARIBETH LEÓN, identificada con cédula d eidentidad Nº 18.325.964 y JHON GREGORY MORALES PÉREZ, identificado con cédula de identidad Nº 12.864.117, por considerarlos útiles pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admitieron siempre y cuando concurran los funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JAIME GONZALO NAZCO, por su presunta participación en la perpetración del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN