REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 25 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003861


Vista el acta correspondiente a la audiencia para oír al imputado realizada en el día de hoy en el presente asunto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yulimir Vásquez, de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ERICK JOSE SUAREZ GONZALEZ, identificado con cédula de identidad N° V-25.574.678, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 22/06/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zulay Olimpia González (v) y Erick Rafael Valbuena (v), residenciado en: urbanización Brisas de Maiquetía dentro del Aeropuerto Internacional, bloque 14, piso 01, apartamento 2, parroquia Urimare, estado Vargas y JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ, identificado con cédula de identidad N° V-22.282.033, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 26/03/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de María Eugenia Obregón (v) y Mario Simón Villarroel (v), residenciado en la urbanización Brisas de Maiquetía dentro del Aeropuerto Internacional, Bloque 07, piso 02, apartamento 4, parroquia Urimare, estado Vargas, debidamente asistidos por el Defensor Público Décimo Séptimo Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. Eduardo Perdomo;
SEGUNDO: La representante "Presento en este acto a los ciudadanos JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ y ERICK JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 24 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, cuando se encontraban de servicio en La Soublette parte Baja, específicamente la altura del Hospital Alfredo Machado, y fueron abordados por los ciudadanos TALAVERA TORTOZA ANGEL RAFAEL y HERRERA MARTINEZ DARWIN JESUS, quienes le informaron a la comisión que minutos antes dos sujetos habían abordado al primero de los mencionados con un arma de fuego tipo escopeta y lo habían despojado de sus pertenencias dinero en efectivo y una cadena de oro, razón por la cual efectuaron un recorrido en las adyacencias del lugar por la avenida la Armada, donde avistaron a dos sujetos con similares características, dándoles la voz de alto, efectuándole una revisión corporal incautándole al primero de ellos SUAREZ ERICK, un bolso en cuyo interior se encontraba un arma de fuego tipo escopeta, arma esta que luego de ser verificada se constata que se encuentra requerida por el CICPC expediente I.820.265, de igual forma le incautaron al otro coimputado VILLARROEL JHOMMAR una cadena de metal de color amarillo, y una cantidad de dinero en billetes de diferente denominación de la que habían despojado a la víctima antes mencionada. Por las razones antes expuestas esta Representante Fiscal precalifica los hechos atribuidos a SUAREZ ERICK como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 primer aparte todos del Código Penal, y la conducta de VILLARROEL JHOMMAR se encuadra en el tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionando en el artículo 458 del Código Penal…”;
TERCERO: Los imputados declararon en los siguientes términos: ERICK JOSE SUAREZ, expuso: “Nosotros nos montamos en un autobús y nos detuvieron y nos quitaron el arma que íbamos a entregar. Es Todo.” JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ, expuso: “Nosotros veníamos saliendo de un barrio peligroso, para entregar un arma y agarramos un autobús porque no teníamos real para agarrar un taxi, en eso la policía agarro y paro el autobús y nos bajo y comenzaron a revisar y vieron que teníamos un arma que estaba hasta dañada. Es Todo.”;
CUARTO: Por su parte, la defensa expuso: “Oída la exposición hecha por el Ministerio Público y revisadas las actuaciones, considera la defensa sin querer reconocer responsabilidad alguna de mis defendidos sino que atendiendo al hecho narrado por el Ministerio Fiscal, que estamos en presencia de un delito frustrado, en consecuencia atendiendo al principio de proporcionalidad es suficiente para garantizar las resultas de este proceso con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, sugiriendo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el transcurso de la investigación podrá darse cuenta el Ministerio Fiscal que mis defendidos no tomaron parte en hecho delictual alguno y no podrá interponer acusación contra los mismos …”;
QUINTO: En la referida audiencia oral, el tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad de JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ y ERICK JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este operador encontró llenos los requisitos exigidos en el referido artículo, toda vez que fueron aprehendidos en fecha 24/11/2011 aproximadamente a la hora de 10:20 p.m. por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas en las adyacencias de la avenida La Armada, parroquia Catia La Mar del estado Vargas, a poco de que bajo amenazas con un arma de fuego tipo escopeta, despojaran a la víctima TALAVERA TORTOZA ANGEL RAFAEL de dinero efectivo y una cadena de oro, lo cual se evidencia de las actas policial, de entrevistas y de cadena de custodia que corren a los folios 3 y 6 al 13 del expediente.
Estos elementos de convicción, aunados a la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso, de considerable severidad, hace presumir el peligro de fuga, en caso de imponérseles una medida menos gravosa, es decir, se encuentran satisfechos los extremos del artículo 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos JHOMMAR JESUS VILLARROEL RAMIREZ y ERICK JOSÉ SUÁREZ GONZÁLEZ por la presunta comisión de los delitos precalificados para SUAREZ ERICK como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 primer aparte todos del Código Penal, y para VILLARROEL JHOMMAR como ROBO AGRAVADO previsto y sancionando en el artículo 458 del Código penal. En consecuencia, se declara sin lugar la imposición de una medida menos gravosa solicitada por la defensa
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán