REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 29 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002728
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al GUILLERMO JOSE LEAL ARTIGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 20-07-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de administración aduanera, identificado con cédula de identidad V-21.191.393, hijo de GUILLERMO LEAL (F) y ELENA ARTIGAS (V), residenciado en el sector Mañonga, cerca del kiosko Lara, casa de color blanco, Canaima, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, teléfono: 0426-884-12-74; quien debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. Marié Bolívar fue impuesto de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 26 de agosto de 2009, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, perpetrado en contra de JHONATHAN RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano GUILLERMO JOSE LEAL ARTIGAS, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como las que originaron estos hechos que revisten carácter penal, como presuntamente fue que 27 de mayo de 2011, aproximadamente a la hora de 11:30 p.m., en el sector denominado callejón Kiosko Lara, parroquia Carlos Soublette del estado Lara, el acusado persiguió y accionó el arma de fuego que portaba, impactando en la humanidad de JHONATHAN RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ, ocasionándole la muerte.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por la fiscalía, al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admitieron siempre y cuando concurran los funcionarios que las suscriben a referirse a su contenido y firma.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE LEAL ARTIGAS, por su presunta participación en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN