REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 29 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al LEONEL MARTINEZ JASPE, identificado con cédula de identidad 14.312.779, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 15/08/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Lorenzo Martínez Torres (V) y Alejandría Jaspe Aguilar (V), residenciado en: sector El Residuo, vía Carayaca, cerca de la venta de cerveza, parroquia Carayaca, estado Vargas, teléfono N° 0212-581-08-49; quien debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial Dra. Carmen Rodríguez, fue impuesto de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara actos conclusivos de acusación el día 22 de agosto de 2011, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículos 406, numeral 1º del Código Penal, perpetrado en contra de EMILIO JOSE LIENDO MAYORA.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano LEONEL MARTINEZ JASPE, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración del hecho que se le imputa y que configura una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal contemplado para el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, tipificado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como las que originaron estos hechos que revisten carácter penal, como presuntamente fue que en fecha 27 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, en el sector La Peñita de El Raizu, vía pública, parroquia Carayaca del estado Vargas, el hoy acusado accionó un arma de fuego en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de EMILIO JOSE LIENDO MAYORA, lo que le causó la muerte.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes, al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admitieron siempre y cuando concurran los funcionarios que las suscriben a referirse a su contenido y firma.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa seguida en contra del ciudadano LEONEL MARTINEZ JASPE, por su presunta participación en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN