REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 08 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003680
ASUNTO : WP01-P-2011-003680

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la privación preventiva de libertad de los JOSÉ LUIS ESTÉVEZ, identificado con cédula de identidad Nº 231.191.393, por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 Código Orgánico
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículos 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que: “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
SEGUNDO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de tres requisitos para que el Juez de Control decrete la privación preventiva de libertad del imputado, a saber:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, signada con los números 23F2-0382-11 de la Fiscalía 2ª del Ministerio Público e I-540.923 del C.I.C.P.C, Sub Delegación La Guaira, específicamente las actas policiales y de entrevistas a las presuntas víctimas, este operador judicial ha verificado que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, calificado inicialmente como Estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, de acuerdo a las actas presentadas por la Oficina Fiscal. Igualmente, existen suficientes elementos de convicción para estimar que JOSÉ LUIS ESTÉVEZ, ha sido autor o partícipe en la perpetración del hecho denunciado como delito. Asimismo, existe la presunción del peligro de fuga, toda vez que el mismo ha mostrado una conducta contumaz ante las citaciones que le ha realizado la Oficina Fiscal, elementos acreditados en las actas procesales aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia, lo procedente en el presente asunto es decretar privación preventiva de libertad del ciudadano JOSÉ LUIS ESTÉVEZ, por estar llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Con fundamento en los argumentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JOSÉ LUIS ESTÉVEZ, por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que una vez que sea aprehendido el mencionado ciudadano, sea presentado ante el Juez de Control de guardia.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 08 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003680
ASUNTO : WP01-P-2011-003680


OFICIO N° 2359-11
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DE LA DIVISIÓN DE APREHENSIONES
DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, por decisión de esta misma fecha DECRETÓ LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSÉ LUIS ESTÉVEZ, identificado con cédula de identidad Nº 5.515.337, por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal; ordenándose ponerlo a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentarlo dentro del lapso de Ley al Juzgado de Control de guardia. A tal sentido se le remite órdenes de aprehensión Nº 011-11 a nombre del mencionado ciudadano.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ DE CONTROL,


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 08 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003680
ASUNTO : WP01-P-2011-003680

ORDEN DE APREHENSIÓN N° 011-2011
SE HACE SABER:

Al ciudadano COMISARIO JEFE DE LA DIVISIÓN DE APREHENSIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, que deberá poner a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentar dentro del lapso de Ley al Juzgado de Control de guardia, al ciudadano JOSÉ LUIS ESTÉVEZ, identificado con cédula de identidad Nº 5.515.337, contra quien este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, decretó la privación preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1º, 2º y 31º y 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal del Código Penal.


EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS