REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, Jueves 17 de noviembre de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Antonio José Perdomo, titular de la cedula de identidad No. V- 3.644.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.719, apoderado judicial de la ciudadana Luz Estella Duque González, en un inmueble ubicado en la séptima avenida, entre calles 9 y 10, municipio San Cristóbal, signado con el número 9-59, a fin de llevar a cabo, medida preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Luz Estella Duque González en contra de la ciudadana Carmen Ardila Luque, expediente N° 7562, por interdicto de Despojo, El Tribunal se hizo acompañar del Oficial Jefe Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politachira y una comisión de la Comisión de Orden Público de Oficiales Liandro Andrade Belandria y Yesid Niño Olejua, placas 2944 y 4144 y de los auxiliares de justicia Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad No. V- 1.528.319, designado como Perito y de la Depositaria Judicial la Seguridad, representada en este acto por el ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad No. V- 12.771.418, quienes estando presente aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Carmen Graciela Ardila Luque, titular de la cedula de identidad No. V- 18.878.170, demanda de autos quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un plazo de 20 minutos, para que ubique a un Abogado, que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, Suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo, se hace presente el abogado Disney García, titular de la cedula de identidad No. V- 10.742.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.026, quien asistirá en este acto a la ciudadana Carmen Graciela Ardila Luque demandada en autos. En este estado solicitó el derecho de palabra al ciudadano Juez proceda a ejecutar la medida de secuestro y la señora proceda a retirar su mercancía o en su defecto se proceda a realizar el deposito necesario de la misma, seguidamente los abogados Disney García y José Manuel Restrepo inscrito en el inpreabogado N° 21.219, quienes asistían a la ciudadana Carmen Ardila Luque y solicito el derecho de palabra y concedido que le fue exponen: a fin de dar por terminada la presente causa y como consecuencia de cualquier comisión mercantil que pretenda la actora, ofrezco pagarle la suma de Cien Mil Bolívares (Bs.- 100.000,00), en dos cuotas de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.- 50.000,00), cada una de ellas, la primera de ellas para le día Lunes 16 de diciembre del presente año 2011 y la segunda para el lunes 09 de enero de 2012. Para ello solicito se nos indique de inmediato el número de cuenta donde se han de efectuar estos pagos. De otra parte, y a los fines de las comisiones que por la misma causa mercantil relacionados con la autoridad comercial eu en el inmueble objeto de la medida desarrollo, ofrezco pagar los días ultimo de cada mes a partir de enero de 2012 hasta junio de 2012, la cantidad de seis Mil Bolívares (Bs.- 6.000,00), y desde julio hasta diciembre de 2012 Siete Mil Bolívares (Bs.- 7.000,00), en el entendido que la demandante mantendrá solventes los pagos arrendaticios que le correspondan a ella con el Centro Cívico San Cristóbal, C.A., es todo me reservo el derecho a volver a intervenir en el supuesto de que el desarrollo del acto, así lo amerite. Seguidamente el abogado actor Antonio José Perdome, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue: la parte demandante no se opone y manifiesta expresamente que acepta los términos ofrecidos por la parte demadada y a tal efecto indica a la parte demandada a los fines de realizar el pago de las cuotas mensuales en la cuenta N° 0105-0675-117675-00625-9 a nombre de Luz Estella Duque González del Banco Mercantil. Igualmente ambas partes solicitan al Tribunal de la causa den la homologación a la presente Ejecución y se le de el carácter de sentencia con autoridad de Cosa Juzgada y en consecuencia solicitamos se suspenda la presente Ejecución remitiendo la comisión al Tribunal de la Causa. En este estado el ciudadano Juez, vista la solicitud de las partes, suspende la presente ejecución revocando el nombramiento de Perito y Depositaria Judicial. Dejando constancia en este acto que no se hizo uso de la fuerza publica. Se acuerda dejar copia certificada de la diligencia del auto y de la presente acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. No siendo oro el objeto del Tribunal se da por terminada el acto siendo las 11:30 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Carmen Ardila Luque. Notificada Demandada. (Fdo). Abg. Antonio José Perdomo. Apoderado Actor. (Fdo). Abgs. Disney García y Manuel Restrepo. Abogados Asistentes de la Demandada. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositaria Judicial. (Fdo). Oficial Jefe Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Comisión Bridada de Orden Público. (Fdo). Abg. Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).